COMPROBANTES SIMPLIFICADOS ahora con la RM 2011.

por chamlaty

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Es necesario adecuar el articulo anteriormente escrito sobre el tema de los COMPROBANTES SIMPLICADOS y observar las adecuaciones derivado de la Resolución Miscelánea 2011 del 1 de julio de 2011.

Reiterando que CFF señala que las operaciones con publico en general deberán de ser con facturación electrónica y que el 51 de RCFF es obsoleto, tema que comente ya anteriormente en otra entrada, por lo que dicho esquema de comprobantes surge a la vida, por facilidad de la Resolución Miscelánea.

Vamos analizando por partes esta regla publicada en la RM 2011 del 1 de julio de 2011, señala la regla;

Expedición de comprobantes simplificados

I.2.8.1.3. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de:

Del análisis de esta primera parte de la regla podemos observar que va dirigida a la opción de expedir comprobantes simplificados por las operaciones con público en general y sobre todo aclara que también va dirigida a los comprobantes que emiten los Pequeños Contribuyentes.

I. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren el último día del periodo de que se trate un CFDI que ampare los comprobantes simplificados en un período máximo de un mes calendario utilizando la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.1., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.

Los contribuyentes que expidan CFD’s, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren el último día del periodo de que se trate un CFD que ampare los comprobantes simplificados en un período máximo de un mes calendario utilizando la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.9.1.1., y cumpla con los requisitos que establece la regla II.2.7.1.6.

 

Me pregunto quienes pueden optar por emitir CFDI? No recuerdo que exista  esquema optativo para ello, siendo obligatorio en todo caso, pero bueno, comentemos esta fracción I,  del análisis de esta fracción podemos concluir que tanto a los que emitan CFDI (recuerden que son los que se a partir de este 2011) y CFD (recuerden que estos los emiten aquellos que hubieren ejercido la opción hasta el 31 de diciembre de 2010) se les permitirá emitir comprobantes simplificados, para ello deberán de realizar un comprobante mensual con el RFC XAXX010101000 el último día del periodo de que se trate por lo que deberá de cuidarse este detalle a la hora de emitirlo, donde señalaremos los números de folios de comprobantes simplificados que hubiéremos ocupado.

II. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 ejerzan la opción prevista en la regla I.2.9.3.3., podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren el último día del periodo de que se trate un comprobante fiscal impreso que ampare los comprobantes simplificados en un período máximo de un mes calendario donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.

Esta fracción II de este primer párrafo, invoca a los que utilicen los comprobantes fiscales impresos con el llamado Código de Barras Bidimiensional (CBB), aquellos que sus ingresos acumulables declarados no hubieren rebasado 4 millones de pesos, bien a los anteriormente señalados, igualmente podrán emitir comprobantes simplificados, debiendo hacer un comprobante fiscal impreso  mensual de los mismos con CBB, con los números de folio de los comprobantes simplificados que hubiere utilizado.

 

III. Contribuyentes personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se formulen en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla.

       Esta le habla a los REPECOS, y prácticamente les dice que continúen con su esquema que vienen manejando, ellos no deben hacer ningún comprobante adicional al simplificado.

 

IV. Los contribuyentes a que se refiere la fracción II del Artículo Décimo, de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que elaboren el último día del periodo de que se trate un comprobante fiscal que ampare los comprobantes simplificados que emitan en un periodo máximo de un mes calendario en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla.

Esta fracción se dirige a los que utilicen los comprobantes fiscales de imprenta autorizada, (recuerden que los podremos usar siempre y cuando estén vigentes) también podrán hacer uso de los comprobantes simplificados debiendo elaborar un comprobante fiscal de imprenta autorizado MENSUAL, con los números de folio de los comprobantes simplificados que hubiere utilizado, aclarando que anterior regla señalaba que era diario, así que esta obligación mensual surgió a partir del mes de julio debiendo realizar las diarias de enero a junio de 2011.

El párrafo siguiente se agrego en la RM 2011 para aclarar si tengo una combinación de esquema de comprobación con cual realizar el comprobante que englobe los simplificados, señalando que será con el que sea predominante en el periodo respectivo, es decir con el que facturemos más ingresos.

En caso de que, con base en las disposiciones fiscales vigentes, un mismo contribuyente emplee más de un esquema de comprobación a que se refieren las fracciones que anteceden, el comprobante fiscal que ampare las operaciones que realice con el público en general, deberá elaborarse conforme al esquema que haya sido predominante en el período de tiempo que el mismo abarque. Se considera predominante aquél por el cual la suma de las operaciones amparadas, sin considerar impuestos causados y retenidos, sea mayor respecto de los demás esquemas. En caso de que hubieran sido iguales, podrá elegirse cualquiera
de ellos.

Los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

              En este segundo párrafo, nos señalan las formas o tipos de comprobantes simplificados que podremos emplear al ejercer la opción de esta regla, que prácticamente es el 51 de RCFF con sus adecuaciones debidas, observemos.

I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

  Esta opción señala  en esta fracción I  señalaque deberemos de expresar en el comprobante nombre, denominación o razón social y clave de RFC de quien los expida y en todo caso el domicilio del local o establecimiento en el que se expida, así como el lugar y fecha de expedición, expidiéndose en original y copia, debiendo estar prefoliada de manera consecutiva, copia al adquirente y el original lo conservara el contribuyentes.

 

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo
de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

Esta fracción II va enfocada dirigido para aquellos que tengan maquinas registradoras.

 

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados
en dichas operaciones;

b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado;

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla;

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario;

5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.

Esta fracción III con sus 5 numerales, enfocada sobre todo para aquellos contribuyentes con sistemas punto de venta vinculados a sistemas contables que usan sobre todo grandes empresas que tienen automatizada sus operaciones, en el 51 de RCFF, señalaba que esta opción solo era para empresas que estuvieren obligadas a dictaminarse.

Los comprobantes fiscales mensuales señalados, se formularán con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborados a más tardar dentro del mes siguiente.

Este  párrafo de esta regla, referido a los comprobantes globales tanto mensuales como al diario que se elaboraran en base a los comprobantes simplificados expedidos, deberá de expresarse el IVA y deberán estar firmados por el auditor interno o por el contribuyente, y elaborarse al mes siguiente.

Los comprobantes a que se refiere esta regla, podrán ser impresos por el propio contribuyente con independencia de que también puedan emitirse de forma digital.

Los podemos imprimir con nuestros equipos o bien los mandaremos a solicitar en una imprenta en los casos que corresponda, y concluye el párrafo señalando que podremos ejercer esta opción independientemente de que pudiéramos emitir también CFD o CFDI por las operaciones con público en general, es decir, pudiéramos no acogernos a esta opción y decidir que todas nuestras operaciones quedaran bajo emisión de CFD O CFDI.

Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea igual o mayor de $100.00.

Esperando los comentarios que sin duda, me serán enriquecedoras en el entendimiento de todo lo relacionado con la facturación electrónica.

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