Deben recaudarme IDE por pagar mis créditos en sistema bancario; Estrategias en IDE…

por chamlaty

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El Impuesto a los Depósitos ha generado la necesidad de formas de manejar más eficientemente la administración delos efectivos que llegan a las empresas, ello con el fin de analizar la mejor forma de evitar caer en el hecho generador del IDE, desde analizar el realizar una serie de pagos en efectivo de una serie de gastos o hasta ciertos montos de la nómina, evitando por ende el depósito de dichos montos a las cuentas bancarias.

Recordemos que la ley del IDE, en su artículo 2 fracción VI, cuando surgió el IDE por allá de mediados del 2008, señalaba como parte de las exenciones lo siguiente;

Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Por ende una forma sencilla de evitar el IDE fue mandar los montos de efectivo a dichas cuentas de crédito, evitando la generación del IDE.

Esta forma de darle la cuenta al IDE, lo observó la autoridad y mando una reforma a dicha fracción VII para señalar lo siguiente;

Las personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Con lo cual supuso que frenaría la implantación de dicha estrategia, sin embargo, las instituciones del sistema financiero realizaron una consulta a la autoridad fiscal bajo los términos del 34 de CFF a lo cual la autoridad dio contestación y público el resolutivo;

FECHA 28 – Junio – 2010

TEMA Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE)

SUBTEMA Instituciones de Sistema Financiero

 

 

ANTECEDENTES:

Diversas instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar las actividades de banca y crédito de acuerdo a la Ley de Instituciones de Crédito, reciben depósitos bancarios en dinero. El artículo 1 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (en adelante LIDE), dispone que las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en dicha Ley, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero. El artículo 2, fracción VI de la LIDE vigente hasta el 30 de junio de 2010, señala que no estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo (en adelante IDE), las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Por su parte, el artículo 2, fracción VI , primer párrafo de la LIDE en vigor a partir del 1 de julio de 2010, establece que las personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no estarán obligadas al pago de dicho impuesto por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

El artículo 4, fracción I de la LIDE señala que las instituciones del sistema financiero tendrán, entre otras, la obligación de recaudar el IDE el último día del mes de que se trate. Para ello, dichas instituciones recaudarán el impuesto indistintamente de cualquiera de las cuentas que tengan los contribuyentes en la institución de crédito que se trate, y que dichas instituciones serán responsables solidarias con el contribuyente por el impuesto a los depósitos en efectivo no recaudado.

El artículo 26, fracción I del Código Fiscal de la Federación, establece que son responsables solidarios con los contribuyentes, las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

Con motivo de la entrada en vigor del artículo 2, fracción VI de la LIDE, diversas instituciones de crédito, solicitan se aclaren los siguientes criterios:

a) Todos los pagos en efectivo que se realicen directamente a cualquier tipo de cuenta o contrato de crédito, por cualquier tipo de persona, no son objeto de esta Ley.

b) Si los depósitos en efectivo destinados al pago de créditos no se realizan directamente en una cuenta o contrato de crédito, sino a través de cualquier cuenta de cheques, ya sea en su modalidad de cuenta propia o cuenta eje, dichos depósitos no estarán obligados al pago de este impuesto, cuando quien los realice sean personas físicas con excepción de las que tributan en los términos del título IV, capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante LISR), cuando dichos depósitos se puedan identificar para el pago del crédito.

c) En el caso de personas físicas que no tributen en términos del título IV, capítulo II, de la LISR, serán exentos de este impuesto si previa consulta así lo confirma el Servicio de Administración Tributaria, y siempre y cuando el o los depósitos en efectivo que se hayan efectuado en la cuenta de cheques se puedan identificar para el pago del crédito.

d) En tarjeta de crédito, se gravará el saldo a favor para cualquier tipo de persona.

e) Tarjeta de crédito, si el depósito en efectivo se efectúa en una cuenta de cheques, ya sea en su modalidad de cuenta propia o cuenta eje, para su posterior pago de crédito (ya sea por domiciliación o por transferencia operada por el cliente), este será exento para las personas físicas que no tributen en términos del título IV, capitulo II de la LISR, y se cumplan las siguientes condiciones: si previa consulta así lo confirma el Servicio de Administración Tributaria a la institución correspondiente, y cuando dichos depósitos se puedan identificar para el pago de la tarjeta de crédito.

CONSIDERANDOS:

El artículo 1 primer párrafo y 12 fracción II de la LIDE disponen lo siguiente: (Se transcribe) Por su parte, los artículos 267 y 268 de la LGTOC disponen lo siguiente: (Se transcribe) Conforme a lo anterior se concluye que serán depósito en efectivo, aquellas sumas de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, en las que se transfiere la propiedad al depositario (institución de crédito) y que éste se obliga a restituir. Así, para los efectos de la LIDE se estará obligado al pago de dicho impuesto, respecto de todas las sumas de dinero que se entreguen a las instituciones de crédito, cuando dicha institución quede obligada a reintegrar total o parcialmente la cantidad entregada, en la misma especie. Conforme a lo anterior, no serán depósitos en efectivo aquellas sumas de dinero que sean entregadas a las instituciones del sistema financiero, con motivo de su actividad crediticia*, esto es, aquellas sumas de dinero que sean entregadas con motivo de créditos, así como cualquier operación bancaria que haya sido generado un derecho de crédito a favor de dichas instituciones, respecto del cual exista un riesgo de incumplimiento. En sentido contrario, serán depósitos en efectivo aquellas sumas de dinero que sean entregadas a las instituciones del sistema financiero, en exceso a dichos créditos, cuando las instituciones mencionadas estén obligadas a restituirlas. Por lo anterior, se concluye que los pagos que se realicen en efectivo a las instituciones de crédito, con motivo de su actividad crediticia, no son depósitos en efectivo para los efectos de la LIDE, lo cual es extensivo al pago de tarjetas de crédito. Por su parte el artículo 2, fracción VI , primer párrafo de la LIDE, vigente a partir de julio de 2010, establece:

(Se transcribe) De lo anterior, se desprende que las personas morales y las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II de la LISR, estará obligadas al pago de IDE por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones de crédito. Ahora bien, por lo que se refiere a los depósitos destinados al pago de créditos, que se realicen a través de una cuenta de cheques, ya sea en su modalidad de cuenta propia o cuenta eje, y que en su caso, se pague por domiciliación o por transferencia operada por el cliente no se estará obligado al pago de IDE por dichos depósitos, siempre que dicha cuenta se haya abierto a fin de pagar crédito y dicho crédito se encuentre vinculado con la cuenta de referencia, y siempre que la institución de crédito identifique los depósitos y los vincule con el pago del crédito de que se trate, y además el titular de la cuenta no sea persona moral o persona física que tribute en los términos del Título IV, Capitulo II de la LISR. * Para los efectos de la resolución “actividad crediticia” son las operaciones bancarias que genere o puedan generar un derecho de crédito a favor de las instituciones de crédito, de conformidad con el artículo 1, fracción I de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito vigentes, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

RESOLUTIVO:

PRIMERO: Se confirma el inciso a) de la solicitud de referencia, en el sentido de que todos los pagos que se realicen en efectivo a las instituciones de crédito, con motivo de su actividad crediticia, no son depósitos para los efectos de la LIDE, hasta por el monto adeudado del crédito de que se trate. Conforme a lo anterior, se confirma el inciso d) de su escrito de promoción, en el sentido que en el caso de tarjetas de crédito, se estará obligado al pago del impuesto a los depósitos en efectivo por el excedente del monto adeudado en un crédito.

SEGUNDO: Se confirma el inciso c) de la solicitud de referencia, en el sentido de que las personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II de la LISR, no estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

TERCERO: Se confirman los incisos b) y e) de la solicitud de referencia su escrito de promoción, en el sentido que no se estará obligado al pago del impuesto por los depósitos en efectivo destinados al pago de créditos que no se realicen directamente al contrato de crédito, sino a través de cuenta de cheques, ya sea en su modalidad de cuenta propia o cuenta eje, cuando quién los efectúe sean personas físicas con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capitulo II, de la LISR, cuando dichos depósitos se puedan identificar para el pago del crédito y la cuenta de depósito se hubiere abierto con el objeto de pagar dicho crédito. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2010.

Con este resolutivo favorable, nos debe quedar claro que en efecto los montos en efectivo que se utilizan para pagar créditos, no estarán sujetos al IDE por no considerarse depósitos en efectivo acorde a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, esto deberá quedarles mucho más claro si analizan íntegramente la consulta ya que esto que nos señalo la autoridad es un mero extracto y omitió algunos detallitos como lo siguiente;

ide2012

Dejó el documento integro para su análisis y estudio, esperando sus comentarios, y sobre todo retroalimentación, ya que sabemos de instituciones que están reteniendo el IDE e igual muchos dejaron de aplicar esta estrategia ante la reforma que sufrió la exención.

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