Segunda Revisión; casos cuando no requiere fundar y motivar hechos diferentes…

por chamlaty

 DIFERENTES.001

Se da a conocer tesis aislada por parte del TFJFA relacionada con lo de fundar y motivar cuando pretende revisar nuevamente a un contribuyente relacionado con lo marcado por CFF y los hechos diferentes, sin embargo, bueno vayan leyéndolo y entonces…

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Segunda Sala Regional del Golfo
Publicación: No. 5 Diciembre 2011.
Página: 329
SEGUNDA REVISIÓN. CASO EN QUE LA VISITA DOMICILIARIA ORDENADA RESPECTO DE LAS MISMAS CONTRIBUCIONES Y MISMOS PERIODOS, NO LA CONSTITUYE, CUANDO SE HA DECLARADO LA NULIDAD DE UNA DIVERSA LIQUIDACIÓN, POR INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE COMPETENCIA, O POR INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE ORDENÓ LA VISITA, POR LO QUE NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Los artículos 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y 57, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen, el primero, que concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, y en el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados; el segundo, señala que las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en los casos de que se declare la nulidad, tratándose de la incompetencia, la autoridad competente podrá iniciar el procedimiento o dictar una nueva resolución, sin violar lo resuelto por la sentencia respectiva, siempre que no hayan caducado sus facultades, efecto que podrá producirse aun en el caso de que la sentencia de trato haya declarado la nulidad en forma lisa y llana. Por ende, el hecho de que se haya declarado la nulidad lisa y llana del acto combatido en un juicio antecedente, por derivar de una orden de visita que no fue emitida por una autoridad que acreditara ser competente, permite que la autoridad competente se encuentre en aptitud de ejercer a plenitud las facultades de comprobación que le son conferidas por la ley; por ende, puede emitir una nueva orden de visita domiciliaria, ante la insubsistencia de la orden anterior y del procedimiento respectivo. Ello, no constituye violación a lo establecido en el artículo 46, último párrafo, del citado Código, que exige la existencia de hechos diferentes, a aquellos materia de una primera orden de visita, pues se parte de la premisa de que existe un procedimiento previo válido, condición que no se cumple cuando se han declarado nulos mediante un juicio, pues ya no subsiste la comprobación de hecho revisado alguno, por lo que no se actualiza la hipótesis prevista en el último numeral en comento; de donde resulta que, la autoridad competente, tampoco estaba obligada a fundar y motivar que el ejercicio de sus facultades se sustentaba en nuevos hechos no revisados con anterioridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2978/09-13-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de septiembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Andrea Mendoza Díaz

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