Costo de lo vendido no le es aplicable el requisito del 31 fracción III de LISR…

por chamlaty

 
costovendido 

Interesante criterio  de un tema que recuerdo muy bien, se comentó ampliamente cuando se dio el cambio de deducción de compras a costo de lo vendido, y al analizar el capitulo especifico del costo de lo vendido no señalo requisitos específicos del soporte de dicha deducción, seguiremos atentos a como evoluciona el tema.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Noroeste III
Publicación: No. 5 Diciembre 2011.
Página: 322
COSTO DE LO VENDIDO. DEDUCCIÓN.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio 2006, el cual establece que todas las deducciones que pueden efectuar los contribuyentes, entre la que se encuentra el costo de lo vendido, y que el citado artículo 31 de la misma ley establece que todas las deducciones autorizadas deben de reunir los requisitos previstos en el mismo, entre las que establece en su fracción III, el estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado, sin embargo, conforme a las jurisprudencias P./J. 89/2006, 1a./J. 124/2007, y II.1o.A. J/21, y a la estructura de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el capítulo denominado deducciones, la actora al estar deduciendo el costo de lo vendido, debe prevalecer el régimen específico para la deducción del costo de lo vendido, previsto en el Capítulo II, sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por tanto si la autoridad reconoce que lo deducido lo es el costo de lo vendido, debe de prevalecer la regla especial para la deducibilidad del citado costo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria, por lo que el procedimiento para la determinación del Costo de lo vendido, lo prevén los artículos 45-A a 45-I, que establecen que debe considerar la cantidad de dinero que se paga por compra de materia prima, productos no terminados o terminados, a la que le restan las devoluciones, descuentos y bonificaciones realizadas en el ejercicio, y por tanto no puede exigirle al contribuyente que las facturas que amparan las materias primas, reúnan el requisito previsto por el artículo 31 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al estar estas considerándose como parte de la deducción del costo de lo vendido y no de un gasto, como lo preveía el citado artículo antes de la reforma del 2004, al artículo 29 de la citada ley, en la que hacía referencia a la deducción de gastos, para quedar como que únicamente puede deducir el costo de lo vendido. En otras palabras: no puede anteponerse un requisito formal, con los requisitos esenciales y específicos inherentes al costo de lo vendido, pues ello conllevaría propiciar la violación por parte de la autoridad fiscal de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley del Servicio de Administración Tributaria aplicable.


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1431/10-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar García.- Secretaria: Lic. Jesica Yamin Quintero Cárdenas

Te podría interesar

2 Comentarios