Nulidad ante la falta de motivación en determinación presuntiva en base al 18 de Reg. del Seguro Social Construcción.

por chamlaty

  Trabajadores_construccion

Para tener en cuenta ante este tipo de situaciones que se nos llegan o llegarán a presentar cuando el IMSS pretende establecer una presuntiva en base al 18 del Reglamento del Seguro Social para los trabajadores de la Construcción, para analizar el siguiente criterio;

 

Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Primera Sala Regional Hidalgo – México
Publicación: No. 5 Diciembre 2011.
Página: 286
MOTIVACIÓN DE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.- Cuando la autoridad proceda a determinar créditos fiscales a cargo del patrón en términos del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, no obstante que éste exhibió parte de la documentación que le fue requerida, la autoridad fiscal se encuentra obligada a precisar en el documento determinante los motivos, razones y circunstancias por las cuales consideró que la información presentada por el patrón no es suficiente para establecer la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas. Por tanto, si en la providencia combatida la autoridad se limita a indicar que el patrón no proporcionó la totalidad de la documentación solicitada y que por ello se procedió a determinar los créditos en forma presuntiva, esa circunstancia no es suficiente para tener por debidamente motivado dicho acto, ya que adolece de la exposición pormenorizada de los motivos, razones y circunstancias en que la autoridad sustenta su actuación, lo cual es contrario de lo previsto en el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, pues no se indican los motivos por los cuales la información exhibida por el patrón no resulta suficiente, en tales circunstancias al encontrarse insuficientemente motivada la resolución emitida en forma presuntiva, se actualiza la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y con fundamento en el artículo 52, fracción III de dicho ordenamiento se debe declarar su nulidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1615/11-11-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de octubre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Celina Macías Raygoza.- Secretaria: Lic. Jessica Jazmín Gress Hernández

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