En el 2012 puedo seguir considerando para deducciones personales la colegiatura?

por chamlaty

  buhoeducado

Una pregunta constante durante el mes de enero de 2012 que me han realizado es el relativo a que si continua durante el 2012 el decreto para poder considerar como deducciones los pagos que se hagan de colegiaturas, que recordarán se publico el 15 de febrero de 2011, recordando que las cifras que podemos deducir son las siguiente acorde al grado escolar de acuerdo a lo señalado en el artículo 3ro de dicho decreto;

 

ARTÍCULO TERCERO.- La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

$12,900.00

Secundaria

$19,900.00

Profesional técnico

$17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$24,500.00

Entonces en el 2012 podemos seguir aplicando esta deducción-estimulo? La respuesta la obtenemos del segundo transitorio de dicho decreto que señala;

SEGUNDO.- Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará a los pagos a que se refiere el artículo primero de este instrumento que correspondan a los servicios a que el mismo se refiere, proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.

Por lo que desde luego que lo podremos seguir aplicando durante el 2012 y subsecuentes, mientras no surja disposición modificando el decreto respectivo.

Cierro el comentario señalando las reglas relativas para el ejercicio 2012, que nos indican los siguiente;

Presentación del aviso en términos del artículo 25 del CFF

I.12.8.1. Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y el artículo 25, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se encuentran obligados a presentar el aviso a que se refiere el artículo citado.

Se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la declaración anual.

CFF 25, DECRETO DOF 15/FEB/11, PRIMERO

Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas

I.12.8.2. Para los efectos del Artículo Primero, fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV de dicho artículo, estarán a lo siguiente:

I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.

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