SABÍA USTED QUE …?? por @cpjlleal; IVA a tasa general en adquisiciones por extranjeros sin realizar exportación

por chamlaty

exportar-desde-mexico-
México necesita fortalecer su mercado, interno y externo, pero principalmente el interno, ya que por años se ha mantenido este mercado, yo diría, algo no prioritario. Lo podemos observar con tanto castigo a los costos permaneciendo los ingresos muy por debajo de niveles necesarios para crear un consumo racional importante.

Lo anterior se debe analizar bajo perspectivas más profundas para poder llegar a conclusiones y/o diagnósticos verdaderamente seguros.

En esta ocasión, me quiero referir a una práctica que desde hace ya algunos años se ha llevado a cabo en nuestro país. Una práctica comercial de comercio exterior que no es tan exterior.

Me explico, desde hace ya tiempo, empresas extranjeras, principalmente establecidas en nuestro vecino del norte, los EEUU, han tratado de realizar o han realizado ciertas prácticas comerciales que bajo ese enfoque, estrictamente el comercial, creo que es válido; sin embargo, es importante tener siempre presente los efectos fiscales de todo tipo de operación comercial.

En qué consisten esas prácticas comerciales?

Veamos. La empresa extranjera le solicita producto a una empresa nacional (México). En principio consideraríamos que se trata de una exportación para la empresa nacional. Sin embargo, la empresa extranjera le pide a la empresa nacional que la mercancía la entregue a un cliente de la primera que se encuentra establecido en nuestro país.

Así las cosas, se puede observar que la empresa mexicana vende, la empresa extranjera compra. Aparentemente no existe problema e insisto, no existe problema desde el punto de vista comercial. El objetivo o razón de ser de este tipo de operaciones es obvio, eliminar costos de transportación, importaciones y exportaciones “innecesaria”, etc. totalmente lógico y entendible.

El problema se presenta cuando el cliente extranjero le dice al proveedor nacional que la factura debe elaborarla a el mismo, es decir, al extranjero ya que el mismo le va a liquidar la operación desde el extranjero. Pero. . . .que no le cargue el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya que a el no le “interesa” ese impuesto en su país.

Algunos han considerado que se debe tratar como una exportación y por lo tanto sujeto a tasa 0%. Y aquí es donde quiero analizar esta operación, tal cual.

Es clara la Ley del IVA, en su artículo 29 que a la letra establece:

Artículo 29. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:
I. La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .”

Ahora veamos lo que literalmente establece la Ley Aduanera en su artículo 102:

“Artículo 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.”

Ante estas disposiciones se observa claramente que en este tipo de operaciones no estamos ante una exportación ya que la mercancía en ningún momento abandona el país. Es por esto, incluso comentando con algunos colegas y abogados especialistas en comercio exterior, definitivamente no se configura la exportación como tal.

Ahora bien, enfatizando más en la Ley del IVA, el artículo 10, en su primer párrafo establece:

Artículo 10. Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .”

Como se puede observar, este articulo 10 se refiere a precisar el qué se debe de entender cuando una enajenación se efectúa en territorio nacional, mencionando “si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante”. Bueno, definitivamente que la mercancía se encuentra en territorio nacional al enviarse al adquirente, y precisamente por esto es que se considera un acto gravado por la Ley. La duda estriba en si se puede considerar tasa 0%.

A. En principio debemos considerar que efectivamente se trata de un acto Objeto de Ley de acuerdo al artículo 1º.

B. Este acto se encuentra gravado ya que no se ubica en ninguno de los supuestos exentos establecidos en el artículo 9 de la LIVA., y

C. Es un acto gravado a tasa general (16%) ya que no encaja de ninguna manera en lo que establece el artículo 29, segundo párrafo, fracción I de la LIVA.

Por demás importante observar estas disposiciones y sobre todo analizar cada operación para así evitar caer en situaciones no apegadas a la Ley Fiscal y que en un futuro puedan generar problemas económicos y legales con consecuencias.

Concluyo cierto de decir, que siempre que se lleve a cabo una operación de negocios, es importante tener presente que parte integral de la administración exitosa, entre otras, es el régimen fiscal propio de cada entidad en lo general y de cada operación en lo particular. La confianza que se tiene al tener la certeza de que todas las operaciones que se realicen se encuentran apegadas a la Ley, realmente no tiene precio.

Espero que este pequeño análisis de este tipo de operaciones sea de beneficio para muchos.

Cuídense mucho y les deseo, como siempre, mucha salud

S A L U D O S

C.P.C. Y M.I. JOSÉ LUIS LEAL MARTÍNEZ
http://www.grupoasertax.mx

Te podría interesar

13 Comentarios