Empiezan las dudas para subirse a la Facturación Electrónica de aquellos que se arroparon con Comprobantes de Imprenta autorizada…

por chamlaty

        dgi
        Ante la incertidumbre que sintieron muchos contribuyentes por los cambios en materia de facturación electrónica y en muchas ocasiones por la serie de complicaciones que se observaban para migrar a ese esquema, una gran mayoría decidió arroparse con un buen volumen de COMPROBANTES DE IMPRENTA AUTORIZADA y así esperar a que se aclarase el panorama de la FACTURACION ELECTRONICA, sin embargo, esa opción esta próxima a desaparecer ya que máximo se podrá usar acorde a la vigencia que tengan dichos comprobante, siendo esta fecha fatal el 31 de diciembre de 2012. Pasada esta fecha dichos comprobantes no deberán usarse y sobre todo ante el rechazo generalizado por parte de los clientes que están conscientes de dicha situación.

       Ante la proximidad de la fecha señalada anteriormente, ya empiezan a inquietarse bajo que esquema o de que manera se subirán en la emisión de comprobantes fiscales, y es ahí donde empieza la cuestionante principal  ¿Si Es posible seguir emitiendo Comprobantes de Imprenta Autorizada y a la vez ir haciendo algunas en CFDI?

     Esta pregunta, me llamó la atención sobre todo del porque surge esta inquietud, y recordando un poco la transición,  me queda claro, la duda surge porque en el modelo optativo CFD, existía la limitante de no poder ya usar los comprobantes de imprenta autorizada, a no ser que fuera se dictaminará y elaborará una informativa adicional de los folios de imprenta autorizada, hecho que limitó desde mi punto de vista el que muchos decidieran subirse al modelo CFD, aparte de las confusiones de la famosa contabilidad electrónica y su supuesta simultaneidad.

      Recordemos que el modelo CFD la fecha para subirse a dicho esquema venció por allá del 31 de diciembre de 2010, siendo la única opción fuera de ese plazo utilizar la opción de MICROE, que al parecer ya quedo obsoleta a partir del 1 de julio de 2012. Igualmente hemos sabido de contribuyentes que se han subido a dicho esquema actualmente, siendo que no ejercieron la opción en su momento, de ello dejo la pregunta, si me autorizan folios y emito CFDs, ¿Cual es la sanción por emitirlos?  Si localizan el fundamento me avisas por favor.

    Por lo que toca al modelo CFDI, este surge el 1 de enero de 2011 y es necesario para emitir estos comprobantes apoyarse por medio de un PAC, Proveedor Autorizado de Certificación, este modelo del que ya he expuesto en otras entradas de sus diversos servicios, y sobre todo haciendo énfasis en los esquema gratuitos que nos deben ofrecer y que nos da una oportunidad de ir observando como realizar esta migración a la facturación electrónica.

   
  El fundamento para poder utilizar los comprobantes de imprenta autorizada lo encontramos en  el ARTICULO DECIMO DE LOS TRANSITORIOS DOF 7  DICIEMBRE 2009;

Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.

     De la lectura anterior podemos observar que no hay ninguna limitante para la utilización de CFDI en conjunto con los de Imprenta Autorizada.

   Así que a ir tomando las medidas para irse subiendo a los nuevos esquemas de facturación. 

Quedo atento a los comentarios.

Miguel Chamlaty

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