Sí; andan buscando como no permitirnos una deducción, con los detalles en comprobantes fiscales…

por chamlaty

   lupa

En efecto estamos evolucionando en el modo de comprobar nuestras operaciones con la llamada FACTURACION ELECTRONICA, sin embargo, en el proceso, en la transición hay demasiados cabos sueltos, es decir, muchas cosas que están siendo sujetas de una diversidad de criterios, y a ellos súmenle los diversos errores cometidos ante la diversidad de opciones que se tienen para emitir comprobantes, bien sirva la siguiente tesis para observar que la autoridad fiscal en su afán recaudatorio busca y buscará el detalle más minino;

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Caribe
Publicación: No. 12 Julio 2012. Página: 267

COMPROBANTE FISCAL.- SUPUESTO EN EL CUAL NO SE ACREDITA LA CANTIDAD DE MERCANCÍAS EN TRATÁNDOSE DE TIEMPO AIRE ELECTRÓNICO.- No se cumple con el requisito previsto por el artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, cuando en un comprobante, en el apartado de cantidad se plasmó únicamente una cierta cifra y en el de descripción se asentó “tiempo aire electrónico”; en efecto, en la medida de lo posible, debe delimitarse la naturaleza del producto objeto de la operación mercantil, para de tal forma poder establecer la información que se requiere para tener por satisfecho el requisito fiscal en comento, para lo cual, debe atenderse si los productos de mérito, son comercializados o no, por unidad y a su vez si dicha unidad y producto se encuentra vinculado al mismo tiempo con alguna unidad de medida métrica o de peso, verbigracia, kilogramos, metros, entre otros; o bien, si los productos son comercializados a granel; por lo cual, si la operación no recayó sobre bienes tangibles identificables por unidad, sino en el bien intangible denominado “tiempo aire electrónico”, se requiere que en el comprobante se haga constar la precisión de la unidad de medida utilizada; en ese orden de ideas, si bajo la afirmación del interesado, el bien comercializado era relativo a “tiempo”, se pondera que no cuenta con sólo una medida generalmente aceptada, ya que incluso cuenta con una inferior, como lo es el segundo y una superior como es el minuto, por lo cual, si en todo caso se trataba de la adquisición de determinado número de minutos de tiempo aire electrónico, así debió establecerse en el texto del comprobante respectivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 387/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de octubre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes

   Que dicen como se pondrán las cosas en materia de REVISION DE COMPROBANTES FISCALES…

   Y  esto súmenle show de los cambios recientes del anteproyecto de la 3ra modificación.

  Comentarios por favor.

  Miguel Chamlaty

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