2 DE NOVIEMBRE INHABIL para efectos fiscales y no fiscales

por chamlaty

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Buenos comentarios vía facebook por CLAUDIO JASSO GONZALEZ.

Hay tesis que dicen que es un hecho notorio que el 2 de noviembre conocido en la tradición mexicana como «Día de Muertos» es inhábil y no se debe computar en los plazos fiscales como lo podría ser la interposición del recurso de revocación.

HECHO NOTORIO. LO ES EL QUE LOS DÍAS 1 Y 2 DE NOVIEMBRE NO SON LABORABLES, POR LO QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO INHÁBILES PARA COMPUTAR LOS TÉRMINOS LEGALES EN MATERIA FISCAL.

Partiendo de la definición que sobre hecho notorio ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la entonces Tercera Sala en la jurisprudencia cuyo rubro dice: «HECHOS NOTORIOS.», así como de lo establecido en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación fiscal, debe señalarse que un hecho notorio, por una parte, puede ser invocado por el tribunal sin que lo invoquen las partes ni haya sido probado y, por otra, es aquel cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social, por lo que si en la cultura mexicana es del conocimiento que los días uno y dos de noviembre se llevan a cabo los eventos relativos al «día de muertos», y generalmente en dichas fechas las dependencias gubernamentales, entre las cuales se encuentran las autoridades fiscales, suspenden sus labores, salvo prueba en contrario, resulta correcto que los días antes señalados no deban computarse dentro de los términos para interponer los recursos que la ley de la materia establezca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Revisión fiscal 288/2002. Titular de la Administración Local Jurídica de Xalapa, Unidad Administrativa encargada de la Defensa Jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Pedro Carranza Ochoa.
Instituto de Especialización Instanncia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Epoca: Novena Epoca. Tomo XVII, Marzo de 2003. Tesis: VII.2o.C.2 A Página: 1729. Tesis Aislada.

Novena Época
Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVII, Febrero de 2003
Página: 1048
DÍAS INHÁBILES. LO SON, ADEMÁS DE LOS INDICADOS POR EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL, AQUELLOS EN QUE NO LABORE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO QUE SE IMPUGNA A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.

El citado precepto legal, en lo conducente, prevé: «En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre. …». Ahora bien, es necesario precisar que para efectuar el cómputo del término de cuarenta y cinco días establecido por el numeral 121 del referido ordenamiento legal, no sólo deben descontarse los días inhábiles previstos por el transcrito artículo 12, sino también aquellos en que no labore la autoridad emisora de la resolución que se impugna, porque el hecho de que ese dispositivo legal señale expresamente como inhábiles los días que precisa, en modo alguno implica que sean los únicos, ya que también pueden existir otros que tengan su origen en acuerdos tomados por la autoridad de manera interna o en su reglamento. Así pues, sería incorrecto considerar como hábiles en el cómputo del término para promover los medios ordinarios de defensa que pueden intentar los gobernados, aquellos días en que las oficinas se encuentran cerradas al público, como por ejemplo, el día dos de noviembre en el que por cuestión de tradición se ha celebrado el «día de muertos», acontecimiento que ha provocado que las secretarías, así como diferentes organismos que dependan del Poder Ejecutivo no laboren, por así establecerlo el reglamento que rige tales dependencias, o porque su titular emita una circular al respecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 119/2002. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 24 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: Claudia Vázquez Montoya.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-2, febrero de 1995, página 512, tesis I.4o.A.847 A, de rubro: «RECURSO DE REVOCACIÓN. PARA DESCONTAR LOS DÍAS INHÁBILES AL REALIZAR EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DENTRO DEL CUAL DEBE INTERPONERSE, ES NECESARIO ATENDER A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 12 Y 258 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.».

Y le sumamos los días santos…

Registro No. 199650
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
V, Enero de 1997
Página: 479
Tesis: I.4o.A.35 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común

HECHOS NOTORIOS. LO SON LAS FESTIVIDADES RELIGIOSAS, TALES COMO JUEVES Y VIERNES SANTOS, E INFLUYEN PARA COMPUTAR LOS TÉRMINOS LEGALES.
Con independencia de que la ley no considere como inhábiles determinados días en los que tenga verificativo alguna celebración de carácter religioso propia de nuestra cultura e idiosincrasia, en virtud de que tales festejos son públicos, evidentemente, son notorios, y en atención a que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras, las fiscales, permanecen cerradas, los particulares quedan imposibilitados para hacer valer los medios de defensa legales que consideren procedentes; por lo mismo, tales días deben tenerse como inhábiles y ser excluidos para efectos de computar los términos establecidos en la ley rectora del acto impugnado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3564/96. Distribuidora Volkswagen de Puebla, S.A. de C.V. 18 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez

Época: Novena Época
Registro: 190748
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: XII, Diciembre de 2000
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.A.T.45 L
Pag. 1399
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 1399
LAUDO ENGROSADO EL DOS DE NOVIEMBRE (DÍA DE MUERTOS). DEBE CONSIDERARSE ILEGAL.
Es un hecho notorio que el dos de noviembre se celebra el «día de muertos» y generalmente las dependencias gubernamentales, entre las que se encuentra la Junta responsable, suspenden sus laborales durante el indicado día, lo que es del conocimiento público, por formar parte de la cultura de los habitantes del país. Por tanto, si la responsable engrosó el laudo reclamado en esa fecha, con su actuar infringió en perjuicio de los hoy quejosos, lo dispuesto por los artículos 714 y 715 de la Ley Federal del Trabajo, que disponen que las actuaciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, deberán realizarse en días hábiles y, por ende, es violatorio de la garantía de legalidad consagrada por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO
Amparo directo 113/2000. Leobardo Morales Cueto y otro. 16 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.

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