Devolución de IVA, no procede cuando en el estado de cuenta se refleja un RFC diverso al del emisor del COMPROBANTE FISCAL

por chamlaty

iva

Habría que analizar la aplicación del 29 B FRACCIÓN II o bien anterior 29-C, utilizar el estado de cuenta como COMPROBANTE FISCAL, porque entiendo que no aplica tal punto, tanto que no se menciona, aunque como prueba de descarga expresa que es chamba de las instituciones de crédito y no del que erogó que plasmen bien o mal los RFCs de los contribuyentes, pero bueno veremos como va evolucionando este detalle, del cual no coincido.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Centro I Publicación: No. 20 Marzo 2013. Página: 196

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PROCEDE CUANDO EN LOS PAGOS CON CHEQUE NOMINATIVO PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO, EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES QUE APARECE EN EL ESTADO DE CUENTA DE QUIEN REALIZA LA EROGACIÓN NO PERTENECE A LA CONTRIBUYENTE QUE EMITE EL COMPROBANTE FISCAL.-

 El artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, claramente establece que para que un contribuyente se encuentre en aptitud de acreditar el citado impuesto indirecto, el mismo debe generarse a partir de erogaciones estrictamente indispensables, lo que a su vez se entiende que es así cuando tales egresos resultan deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

En ese orden de ideas, habida cuenta que el artículo 29, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta indica expresamente que los gastos superiores a $2,000.00 deben pagarse, entre otras formas, con cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente que prestó el servicio o enajenó el bien, lo que trae como resultado que no exista duda de que el pago realizado por aquel que pretende realizar la deducción sí fue depositado en la cuenta del emisor del comprobante fiscal.

Así las cosas, si el impetrante solicita la devolución del impuesto al valor agregado argumentando que este resulta acreditable en virtud de que realizó los pagos con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, y pretende acreditarlo con sus estados de cuenta, de los cuales efectivamente se observa la emisión de cheques, pero estos son depositados a Registros Federales de Contribuyentes que no corresponden a los de aquellos que expiden los comprobantes, no basta con que el accionante sostenga que estos corresponden a los de las instituciones de crédito, sino que, para soportar su dicho, en términos de lo dispuesto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la materia contenciosa por disposición expresa del numeral 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe probar a quiénes pertenecen tales registros, a consecuencia de que, de no hacerlo, no puede entenderse como plenamente cubierto el requisito fiscal a que hace referencia el artículo 29, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por ende, no es factible realizar el acreditamiento del impuesto al valor agregado cuya devolución se pretende.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1775/10-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de junio de 2012, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.

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