2014; Estaremos despidiendo también al Comprobante Impreso CBB?

por chamlaty

CBF
  Como lo vengo expresando  la 2da modificación a la Resolución Miscelánea del 31 de mayo de 2013   trajo consigo varios anuncios y uno que veo que tomo por sorpresa es el relativo a la práctica desaparición del comprobante impreso de CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL, si aquel que vino a ser el sustituto de los de imprenta autorizada, y señalo que es un anuncio porque dichos cambios que se plantean entraran en vigor en el 2014, según las reglas, las cuales tienen varios puntos que cuestionarse, sobre todo porque serían violatorios del principio de reserva de ley, pero sin duda para su entrada en vigor faltan meses y en esos meses tengo la certeza que se estarán adecuando reformas en el CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

  Seguro en materia del comprobante  impreso CBB se viene a  la mente la  cantidad de 4 millones de ingresos  para la posibilidad de hacer uso de este tipo de comprobante, y en estas modificaciones nos indican que ahora serán 250,000 pesos para poder optar por ella y aparte nos ponen un encrucijada con los que inicien actividades en 2014, (parte de lo que considero hasta el momento un exceso de las reglas)  la pregunta es y el SAT, ¿ya estará ajustando sus sistemas para no otorgar  códigos de barras bidimensionales siendo que rebaso dicho tope de ingresos? o bien ¿ya señaló que infracción cometemos y cual es la multa si obtuve el CBB autorizado por ellos y lo uso siendo que rebaso dichos ingresos? Porque al día de hoy hay una buena cantidad de contribuyentes haciendo uso del CBB siendo que rebasan los 4 millones de ingresos.

Señalo la regla como estaba y el párrafo esencial que se modificó con relación a los ingresos;

 

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.

EL PARRAFO ANTERIOR SE REFORMA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA PUBLICADA EL 31/05/2013 PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA;

Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

De la redacción actual podemos hacer algunas precisiones;

* Ahora expresan personas físicas y personas morales del TITULO II dejando fuera a las del TITULO III.

*Los ingresos disminuyen a 250,000 para aplicar esta opción y ya no invocan a los que inicien operaciones.

* Y hacen la aclaración que el monto va referido a actos por los cuales exista la obligación de expedir comprobantes.

Continua la regla y señalo encabezados de derogación y adición para mayor comprensión;

EL PARRAFO SIGUIENTE SE DEROGA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA PUBLICADA EL 31/05/2013

Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.

La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.

EL PARRAFO SIGUIENTE SE ADICIONA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA PUBLICADA EL 31/05/2013

En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.

EL PARRAFO SIGUIENTE SE ADICIONA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA PUBLICADA EL 31/05/2013

La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.

Más claro ni el agua, quienes inicien actividad NO PODRAN USAR COMPROBANTES  CBB, y por ello es que señaló que casi es el adiós del CBB, pero reitero deberán venir cambios en el CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Y ahora observemos el 14 transitorio de esta 2da modificación a la resolución miscelánea;

Décimo
Cuarto.

Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.

Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

Significa que  si amanecemos el 1 de enero de 2014 y no rebaso los 250,000 de ingresos y tengo comprobantes de CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL, podre seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia, dando a entender como si el 31 de diciembre 2013  fueren a desaparecer los CBB, y tendríamos que estar solicitando a esa fecha folios si queremos seguir usándolos por los próximos 2 años, claro siempre y cuando no rebase los famosos ingresos, que dicen? Coinciden conmigo?

Y ese último párrafo del transitorio esta más que excedido, no corresponde al receptor andar validando ese hecho, por estos motivos varios contribuyentes ya no realizan operaciones con contribuyentes que usan CBB, pero reitero se vienen cambios al CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN y sobre todo se esperan las sanciones para quienes no respeten esto, y no castiguen al receptor con la no deducibilidad.

Así que el aviso esta marcado, vayan analizando las opciones gratuitas de CFDI, como lo he expresado en diversas charlas, tengo casos de contribuyentes usando sistemas gratuitos de emisión de CFDI, haciendo 300 diarios gratis, que por cierto espero no les digan a los PACS que pueden dejar de ofertar el servicio gratuito, analízalo si eres un micro,pequeño y hasta mediano empresario pueden apoyarte el servicio gratuito y si te gusta te subes al de costo que da mayores prestaciones.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

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