Y con que la autoridad señale que es INSUFICIENTE hacen de lado EL DICTAMEN FISCAL, Más limón a la herida.

por chamlaty

   esclavo

   Como bien lo han indicado muchos colegas, EL DICTAMEN FISCAL la autoridad fiscal ya no le da peso y estos criterios judiciales y en este caso JURISPRUDENCIA, en la cual basta que la autoridad señale que fue insuficiente, sin necesidad de justificar porque lo consideró insuficiente, como ven OTRO GARROTAZO AL DICTAMEN FISCAL.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Jurisprudencia Época: Séptima época Instancia: Pleno
Publicación: No. 22 Mayo 2013. Página: 39

REVISIÓN DE DICTAMEN. PARA EL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE QUE DICTAMINA SUS ESTADOS FINANCIEROS, ES SUFICIENTE QUE LA AUTORIDAD SEÑALE EN EL OFICIO RELATIVO, QUE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN APORTADA POR EL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO RESULTÓ INSUFICIENTE PARA CONOCER LA SITUACIÓN FISCAL DE AQUÉL.-

En apego a la garantía de debida fundamentación y motivación, y acorde al procedimiento sucesivo contendido en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, que prevé como primer paso para la revisión del mismo, requerir al Contador Público Registrado que formuló el dictamen, la información y documentación a que se refieren los incisos a), b) y c), de la fracción I del artículo en cita, y en caso de que a juicio de la autoridad fiscalizadora, la información aportada por el Contador Público Registrado sea insuficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente respectivo, como lo dispone la fracción II del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscalizadora podrá ejercer sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente.

En esa virtud, si la autoridad fiscalizadora al emitir su oficio de inicio de facultades de comprobación, señala que las facultades las ejerce directamente con el contribuyente al resultar insuficiente la información y documentación aportada por el Contador Público Registrado, dicha circunstancia es suficiente para colmar el requisito de debida motivación, en razón de que la motivación del inicio de facultades de comprobación reside en la insuficiencia de los datos aportados por el Contador Público Registrado que formuló el dictamen respectivo, y con esa precisión se satisface la motivación que deben observar todos los actos de autoridad, de tal suerte que no puede exigírsele a la autoridad fiscal, razone por qué la información suministrada resultó insuficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente.

Contradicción de Sentencias Núm. 1653/09-13-02-9/Y OTRO/117/13-PL-02-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de febrero de 2013, por mayoría de 8 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/9/2013)

Te podría interesar

2 Comentarios