IVA a ESPECTACULOS PUBLICOS. RECHAZADO por DIPUTADOS.

por chamlaty

iva coniertrposPUBLICADO EL 23/09/2013
ACTUALIZACION 31/10/2013

a exención en el IVA a las funciones de teatro y circo y la potestad de las Entidades Federativas para establecer gravámenes locales sobre las mismas, están condicionadas a que dichos gravámenes, en su conjunto no superen el 8%. Lo anterior, pretende uniformar un límite en los gravámenes locales y municipales sobre dichos espectáculos públicos e impedir que el establecimiento de diversos gravámenes sobre los mismos evite su crecimiento y, en ocasiones, contribuya al cierre de estas fuentes de ingresos y de trabajo.

De no cumplirse la condición antes mencionada, las funciones de teatro y de circo quedarían gravadas con el IVA y, en consecuencia, las Entidades Federativas estarían impedidas para gravarlas.

El gasto corriente monetario en espectáculos públicos está concentrado en los hogares de mayores ingresos: el 30% de los hogares de mayores ingresos realiza el 80% del total de gasto por este concepto, en comparación con 3.7% que significa para el 30% de los hogares de menores ingresos. Considerando lo anterior, con el fin de darle mayor progresividad al sistema impositivo en su conjunto, se propone a esa Soberanía eliminar la exención en el IVA a los espectáculos públicos, manteniéndola únicamente para las funciones de teatro y circo en los términos que hoy se prevé.

Así, el Sistema de Información Cultural del CONACULTA tiene registrados (datos obtenidos del portal electrónico de difusión del señalado programa, actualizados al año 2013) 608 teatros en todo el país, incluyendo aquellos espacios escénicos que, independientemente de su denominación como foro o sala, están equipados técnicamente para ofrecer representaciones teatrales. Entre las entidades con mayor número de teatros destacan el Distrito Federal con 136 recintos, seguido por los estados de Nuevo León (31) y Veracruz (31), y con menor presencia en los estados de Nayarit (3), Hidalgo (6) y Quintana Roo (8).

Por otro lado, es de considerarse que gran parte de la actividad teatral realizada en México, se lleva a cabo por universidades e instituciones culturales del país, las cuales no tienen fines de lucro, cuyo fin primordial es ofrecer lugares de recreación y esparcimiento a un bajo costo, para el acceso del 90.2% restante de la población que jamás ha ido al teatro.

México, con más de 200 años de tradición circense como espectáculo y, contando que ya existían en épocas prehispánicas, ha tenido una amplia variedad de artistas de circo, con la finalidad de que esta actividad sea llevada a cabo con mayor afluencia al gobernado, a través del Centro Nacional de las Artes de CONACULTA, que ha desarrollado programas como parte de una estrategia y política cultural, para apoyar la formación de los artistas, con el fin de fortalecer y rescatar el circo propiamente mexicano.

De esta manera, se propone gravar con el IVA a los demás espectáculos públicos, ya que constituyen una fuente de ingresos generalmente patrocinado y en mayor medida, por consorcios empresariales que dominan el medio del entretenimiento, por lo que se propone a esa Soberanía modificar la fracción XIII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

XIII. Los de espectáculos públicos de teatro y circo por el boleto de entrada, cuando las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal donde se presente el espectáculo se ajusten a lo previsto en la fracción VI del artículo 41 de esta Ley.

ASI ESTA ACTUALMENTE LA REDACCION DE ESTA FRACCION.

XIII Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el Estado o Acuerdo con el Departamento del Distrito Federal, donde se presente el espectáculo no se ajuste a lo previsto en la fracción VI del artículo 41 de esta Ley. La exención prevista en esta fracción no será aplicable a las funciones de cine, por el boleto de entrada.

Fracción VI del artículo 41

Espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo, que en su conjunto superen un gravamen a nivel local del 8% calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades.
Queda comprendido dentro de esta limitante cualquier gravamen adicional que se les establezca con motivo de las citadas actividades.

ACTUALIZACION 31/10/2013—————————————

DIPUTADOS RECHAZAN.

La Comisión que dictamina no está de acuerdo con la propuesta de eliminar la exención a los espectáculos públicos, ya que al tener potestades las Entidades Federativas para establecer impuestos locales sobre los espectáculos públicos y quedar gravados con el IVA, ocasionará un incremento en el precio de los mismos.

Por lo anterior, esta Comisión propone mantener la exención a los espectáculos públicos en los términos actuales y, en consecuencia, no reformar la fracción XIII del artículo 15 propuesta por el Ejecutivo Federal.

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