Y quien es el BENEFICIARIO CONTROLADOR; Ley Antilavado.

por chamlaty

controla

 

Acorde al artículo 3 de la Ley “ANTILAVADO” se expresa lo siguiente sobre este concepto del BENEFICIARIO CONTROLADOR.

III. Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:

a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o

b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:

i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o

iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.

   El caso más preguntado sobre este tema es sobre los NOTARIOS y AGENTES ADUANALES, cuando están trabajando apoyados en sociedades, en este caso las sociedades serán el BENEFICIARIO CONTROLADOR, debiendo registrarse el notario o agente aduanal y marcar que el beneficiario de sus servicios es la sociedad con la que se están manejando.

Espero sus comentarios.

Miguel Chamlaty

SFAI MEXICO
www.sfai.mx

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