Gravar las importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

por chamlaty

IMEX

 

APROBADO POR DIPUTADOS Y SENADORES PASA AL EJECUTIVO. 31/10/2013

 

Esta Comisión Dictaminadora considera acertada la propuesta del Ejecutivo Federal de eliminar la exención que prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones temporales de mercancías, por lo que estima conveniente realizar diversas adecuaciones a la citada ley, a efecto de que se pague el IVA en la
introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración
, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

 

Cabe mencionar, que la introducción temporal de mercancías al amparo de regímenes aduaneros diversos a los que se propone gravar, como por ejemplo las importaciones temporales realizadas por los “paisanos”, por misiones diplomáticas y consulares extranjeras, de menajes de casa etc., no sufren alteración alguna y, en consecuencia, no estarán afectas al pago del IVA.

La que dictamina coincide que con esta propuesta se solucionarán los problemas de control que en la práctica genera este régimen como consecuencia de la flexibilidad que paulatinamente se dio en su marco regulatorio, situación que modificó substancialmente el régimen originalmente otorgado en materia de IVA, lo que incentivó prácticas de evasión y elusión fiscales que, en el extremo, incluyen la
introducción al país de mercancías para fines de venta sin cumplir con el pago de impuestos correspondiente y la solicitud de devolución del IVA de insumos importados temporalmente sin este impuesto.

En ese sentido, esta Comisión propone que quienes introduzcan los bienes a los regímenes aduaneros que se propone gravar, puedan obtener una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria, cuando reúnan los requisitos que mediante reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano desconcentrado y que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados. La certificación permitirá a las empresas contar con un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación temporal, el cual se podrá aplicar contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades.

En ese sentido, esta Comisión estima que es conveniente diferir, hasta un año después de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre certificación, la entrada en vigor de la citada obligación, a fin de dar tiempo a que las empresas puedan obtener la citada certificación antes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones.

Por las consideraciones anteriores, la Comisión que dictamina propone no reformar el artículo 26, fracción I, modificar el texto de la fracción IX del artículo 25, del segundo párrafo del artículo 28 y el primer párrafo de la fracción II del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias, propuestos en la Iniciativa, así como adicionar el artículo 28-A y la fracción III al Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

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