COMPILACION DE reglas misceláneas en materia de comprobantes para 2014

por chamlaty

 cfdi

Y que nos sueltan 43 reglas “X” en materia de comprobantes, la mayoría de ellas son prácticamente las mismas que conocemos en la RESOLUCION MISCELANEA 2013, veamos las novedosas;

Reviven el COMPROBANTE SIMPLIFICADO Y EL COMPROBANTE GLOBAL, y entonces para que derogan el 29-C de CFF, y por cierto la fundamentación que invocan que tiene que ver???

X21  Expedición de comprobantes de operaciones con el público en general

Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla X5 Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.

Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.

 

Y recortan la facilidad de comprobantes bajo facilidades,  y solo mantienen  a los de gobiernos federal, estatal y municipal, adios al de avión,transporte y escrituras.

X24 Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales digitales

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los siguientes documentos que cumplan los requisitos del Anexo 20, serán considerados CFDI y podrán ser utilizados para efectos de deducciones y acreditamiento:

I. Las formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad respectiva, cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales.

II. Las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, tratándose del pago de productos o aprovechamientos.

Para seguir desgarrándonos por el detalle del CFDI NOMINA;

X32 Expedición de CFDI por concepto de nómina

Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

X33 Entrega del CFDI por concepto nómina

Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, sin que la misma tenga valor para efectos fiscales.
Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

I. El folio Fiscal.
II. El RFC del empleador.
III. El RFC de empleado.

X34 Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.

No entiendo la FACILIDAD siguiente, si lo complejo no es tramitar el sello, si no la FIEL por primera vez ante la saturación de citas, y no entiendo para que invocan la revocación del certificado, si es claro la revocación aplica a ambos certificados tanto el del sello digital como al de la firma digital, quien se atreverá a usar su fiel para certificados y el riesgo que conlleva el usar la fiel en los comprobantes, observemos

X43 Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL (aplicable a partir del 1 de enero de 2014??? y las de más cuando prórroga???)

Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI´s las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D de este CFF.

A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s.

Hay considero algunas omisiones aún a cuestiones en materia de comprobante pero bueno ya van avanzando, alguien me preguntará  solo invocaste 6 reglas y las demás porque no, sencillo prácticamente son las que ya conocemos en la actual RESOLUCION MISCELANEA.

A seguir estudiando.

Que huele a prórroga de 6 MESES EN MATERIA DE CFDI NOMINA.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

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