Para tener en cuenta ante la ABROGACION del IDE

por chamlaty

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  Como parte del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicado el 11 de diciembre en el DOF, tenemos un articulo DECIMO TERCERO que habrá que tener en cuenta durante un buen rato aún ante la ABROGACION DEL IMPUESTO al señalar supuestos muy consultados por los contribuyentes observemos:

 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se ABROGA la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2007.

En relación con la abrogación a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo siguiente:

I. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente fracción.

II. Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga conforme al Artículo Séptimo de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia, por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en dicho ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia del impuesto establecido durante la vigencia de la Ley que se abroga.

III. Las instituciones del sistema financiero obligadas a informar, recaudar o enterar el impuesto a los depósitos en efectivo conforme al artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga, respecto a operaciones realizadas durante su vigencia, cumplirán con dichas obligaciones en los términos precisados en el citado artículo.

IV. Las instituciones del sistema financiero deberán entregar a los contribuyentes las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del impuesto a los depósitos en efectivo correspondientes al mes de diciembre de 2013, a más tardar el 10 de enero de 2014, y al ejercicio fiscal de 2013, a más tardar el 15 de febrero de 2014.

V. A más tardar el 15 de febrero de 2014, las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información relativa al importe del impuesto recaudado conforme a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos establecidos por el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Si de la información que se presente el 15 de febrero de 2014, en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y el pendiente de recaudar se comprueba que existe un saldo a pagar del citado impuesto, las autoridades notificarán al contribuyente dicha circunstancia y, en su caso, determinarán el crédito fiscal en los términos y condiciones establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga.

VI. El impuesto a los depósitos en efectivo efectivamente pagado durante la vigencia de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga que no se haya acreditado, podrá acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución hasta agotarlo, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 7, 8, 9 y 10 de dicho ordenamiento.

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