DISCREPANCIA FISCAL PENAL ante la reforma fiscal 2014

por chamlaty

  AVISO

  Dentro de las diversas REFORMAS FISCALES 2014 para el CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION se presenta una reforma más que interesante, siendo  la relativa al artículo 109, vinculado a la DISCREPANCIA FISCAL y su vinculación con la EQUIPARACION A DEFRAUDACION FISCAL, observemos como se expresa la fracción I del articulo anteriormente mencionado:

Artículo 109.

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta

Y se reforma para 2014 para expresar lo siguiente:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con esta reforma queda claro el enfoque de discrepancia fiscal penal que podrá la autoridad fincar a  todo tipo de actividades que realicemos y no solamente a las que expresaban anterior a la REFORMA.

Del tema de DISCREPANCIA ya lo hemos abordado en diversas entradas y eventos, que pone sobre la mesa a todos los que tienen cuentas en sistema financiero y no  corresponden los depósitos que realizan con las declaraciones que se hacen a las autoridades fiscales, y ahí surge LA DISCREPANCIA,  GASTOS EN EXCESO CONTRA INGRESOS DECLARADOS mucho menores,  a cuidar esas TARJETAS DE CREDITO.

Recuerda que igual por REFORMA FISCAL 2014 los plazas para aclarar DISCREPANCIA FISCAL disminuyeron en la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Y tu manejas CONTABILIDAD PATRIMONIAL? Ya será otro tema que desarrollaremos.

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Miguel Chamlaty

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