Caducidad de facultades de COMPROBACION ante la no PRESENTACION de la DECLARACION ANUAL

por chamlaty

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  Recuerden los ajustes al tema DERIVADO DE REFORMA FISCAL 2014

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Precedente
Época: Séptima época Instancia: Primera Sección Publicación: No. 26 Septiembre 2013. Página: 60

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE DETERMINACIÓN DE LAS AUTORIDADES, PLAZO APLICABLE CUANDO EL CONTRIBUYENTE OMITE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO.-

Conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales y sus accesorios, así como para imponer multas por infracciones a las normas fiscales, por regla general se extinguen en un plazo de cinco años, el cual se inicia, tratándose de contribuciones que se calculan por ejercicios, a partir del día siguiente a aquél en que se presentó la declaración; sin embargo, como una excepción a lo anterior, se establece que el plazo de caducidad será de diez años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud ante el registro federal de contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece el Código, así como por los ejercicios en que no presente la declaración del ejercicio estando obligado a ello y, en este último supuesto, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en que debió haberse presentado la declaración. Por tanto, si el particular omitió presentar las declaraciones respecto de contribuciones que se calculan por ejercicios fiscales, se actualiza la regla de excepción ya referida, por lo que el plazo de caducidad aplicable será de diez años.

PRECEDENTE:
VI-P-1aS-308
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 165/09-20-01-3/2828/09-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de enero de 2010, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 218
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-708
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24030/10-17-02-4/824/12-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión 8 de agosto de 2013,por unanimidad de 5 votos a favor.-Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Angel.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de agosto de 2013)

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