Recordemos que por REFORMA FISCAL 2014 al CODIGO FISCAL en el 28 se señala lo siguiente en las fracciones III Y IV que expresan:
III Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente
IV Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Y en transitorios de la RESOLUCION MISCELANEA 2014 se expresa lo siguiente;
Cuadragésimo Tercero.
Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.
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