CHATS del @satmx ante la REFORMA FISCAL y el RIF ante otros REGIMENES FISCALES

por chamlaty

RIF

 

La compañera ARELI, nos comparte lo siguiente;

Comparto este chat que tuve con gente del SAT, donde están en la postura de no hacer caso a la regla I.2.5.8, párrafo tercero, no quiero ser mal pensada pero a todas luces es plan con maña… asesoran para que la mayoría se vaya a empresarial y profesional y esconden muy bien esa regla….. 

como no pudo explicarme la regla la «asesora» me cortó la charla……o  a caso soy yo la que no sabe «entender» lo que está en la regla?

espero sus atinados comentarios…..

A continuación tiene la trascripción completa de la conversación de chat con el operador Karla Alcalá mantenida el 1/9/2014 de 08:26:08 a 08:52:03. Reciba un cordial saludo.

“La información que proporciona el SAT por este medio es en materia fiscal y no crea obligaciones ni derechos distintos de los establecidos en las disposiciones fiscales.”

Fecha:
1/9/2014 08:26:07

Nombre del Operador:
Karla Alcalá

Operador: Karla Alcalá

Normal
Mensaje

Sistema (8:26)
7602996

Sistema (8:26)
Ref:

Sistema (8:26)
Ref2:

Sistema (8:26)
Nombre:MARTHA CRUZ

Sistema (8:26)
Consulta:RIF

Karla Alcalá (8:26):
Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.

Karla Alcalá (8:26):
Orientación Fiscal, le atiende Karla Alcalá, ¿en qué puedo ayudarle?

Usuario (8: 26):
buen día, estuve en 2013 en régimen intermedio, quiero hacer mi cambio a RIF, pero en mi portal no aparece actualización de obligaciones, que hago?

Karla Alcalá (8:27):
Le recomendamos eliminar archivos temporales y cookies, esto lo hace desde la barra de herramientas de Internet en Opciones de Internet. En caso de persistir la situación, la recomendación es seguir intentando el ingreso a la aplicación en el transcurso del día, ya que en estos momentos una gran cantidad de contribuyentes está intentando realizar el mismo procedimiento.

Usuario (8:28):
si puedo entrar pero donde está el apartado para hacer la actualización de obligaciones

Karla Alcalá (8:28):
Ingrese en www.sat.gob.mx, en la parte izquierda superior ingrese en trámites y servicios, en la siguiente pantalla que aparezca le aparecerá la aplicación de “mi portal” e ingrese con su RFC y la Contraseña (antes CIECF).

Karla Alcalá (8:28):
Una vez que ingrese, de su lado izquierdo hay una opción que dice Servicios por Internet, va a seleccionar esta opción.

Karla Alcalá (8:28):
Y posteriormente en Cambios de situación fiscal y después Actualización de obligaciones. Y por último, acceso a la aplicación. Donde procederá al llenado de la aplicación, le solicitará los datos del representante legal (sólo deberá llenarlos en caso de tenerlo, en caso contrario se deja en blanco), la fecha de actualización de obligaciones, y donde realizará el llenado del cuestionario de obligaciones.

Karla Alcalá (8:28):
Dentro del llenado de dicho cuestionario, manifestará las actividades que realiza o realizará (y desea tener registradas). Al finalizar el cuestionario, éste le indicará las obligaciones, y si usted está de acuerdo con éstas, el sistema le generará su acuse de actualización y le permitirá poder obtener la cédula de identificación fiscal o constancia de registro con la información ac tualizada.

Karla Alcalá (8:28):
El acuse de actualización significa que el trámite ha concluido satisfactoriamente y ya no tiene que hacer ningún trámite adicional. Por lo tanto, no es necesario que acuda de manera personal a la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

Karla Alcalá (8:29):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

Usuario (8:29):
tengo ingresos por salarios pero ambas actividades no rebasan los 2 millones, entiendo q ue puedo estar en el RIF

Karla Alcalá (8:31):
No, usted no puede tributar en el régimen de incorporación fiscal, deberá de pasar el régimen empresarial.

Usuario (8:32):
pero leí una regla en RM donde dice que si cumplo con ciertos requisitos y no rebaso los 2 millones si puedo

Karla Alcalá (8:32):
Sí sólo cuenta con el régimen intermedio.

Karla Alcalá (8:32):
Aplica sólo para las personas físicas que vendan bienes, por ejemplo: misceláneas, farmacias, refaccionarias, fruterías, papelerías, tiendas de ropa, tortillerías; las que presten servicios que no requieran de título profesional, por ejemplo talleres mecánicos, salones de belleza, fondas, servicios de internet, entre otros.

Karla Alcalá (8:33):
• Que obtengan ingresos anuales de hasta dos millones de pesos.
• Pagan el impuesto de manera bimestral durante un periodo de hasta 10 años, sin posibilidad de volver a tributar en este régimen.
• Al décimo primer año, deben incorporarse al régimen General de personas físicas con actividad empresarial.

Karla Alcalá (8:33):
• El ISR a pagar se calcula sobre la diferencia entre los ingresos efectivamente cobrados, menos los gastos efectivamente pagados.
• En caso de que los gastos o deducciones excedan de los ingresos del bimestre se les permite deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente bimestre hasta agotarlo.
• El impuesto se descuenta durante el primer año al 100% y va disminuyendo paulatinamente a los largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad del ISR a partir del décimo primer añ

Karla Alcalá (8:33):
o de su incorporación.

Karla Alcalá (8:33):
Sólo los anteriores son los que tributarán en el régimen de incorporación fiscal.

Usuario (8:33):
la regla I.2.5.8. de RM entonces a que se refiere?

Karla Alcalá (8:35):
Dicha regla indica de las personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

Karla Alcalá (8:36):
Y así mismo menciona quienes deberán de presentar el aviso y en dónde.

Karla Alcalá (8:37):
Por lo que usted si obtenía ingresos por salarios y aparte por intermedio no puede tributar en el régimen de incorporación fiscal.

Karla Alcalá (8:38):
Ya que sólo ingresan en este régimen los REPECOS puros es decir que no tengan alguna otra actividad al igual que los del régimen intermedio que NO tengan algún otro tipo de ingresos.

Karla Alcalá (8:38):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

Us uario (8:38):
podría leer el ultimo párrafo de esa regla ahí dice claramente que si cumplo con ciertos requisitos (y si cumplo) puedo pasar a la sección II presentando mi aviso en mi portal

Usuario (8:38):
pues dice no obstante

Karla Alcalá (8:38):
Señorita no se puede.

Karla Alcalá (8:38):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

Usuario (8:39):
a que se refiere ese ultimo párrafo?

Usuario (8:39):
porque con los 2 primeros se entiende perfectamente lo que ud indica

Usuario (8:40):
entonces para que ese tercer párrafo?

Karla Alcalá (8:42):
Disculpe, pero desafortunadamente no realizamos interpretaciones, por lo que a usted respecta, si obtenía ingresos en 2013 por salarios y por intermedio en 2014 NO PODRÄ tributar en el régimen de INCORPORA CIÓN FISCAL.

Karla Alcalá (8:43):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

Usuario (8:43):
no son interpretaciones, la ley no la interpretamos la aplicamos y el párrafo en comento dice lo que dice y punto, o no es así ?

Karla Alcalá (8:44):
08:36 Por lo que usted si obtenía ingresos por salarios y aparte por intermedio no puede tributar en el régimen de incorporación fiscal.

Karla Alcalá (8:44):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

Usuario (8:44):
o ud. que lee en ese párrafo

Usuario (8:44):
eso lo dicen los 2 primeros párrafos, se le esta olvidando leer el tercero, le insisto dígame que dice el tercero

Usuario (8:45):
si quiere transcríbalo y vera que dice

Karla Alcalá (8:45):
08:44 08:36 Por lo que usted si obtenía ingresos por salarios y aparte por intermedio no puede tributar en el régimen de incorporación fiscal.

Usuario (8:45):
lo que si le digo que si ud. me da una asesoría incorrecta tendré que presentar mi queja formalmente porque uds están para asesorar no para decir lo que se les ocurra

Usuario (8:48):
y el tercero dice «no obstante lo anterior»……si no me ubico en los supuestos del 111ISR y no rebaso los 2 millones puedo optar a mas tardar el 31 de enero por tributar en la sección II y presentar aviso en mi portal

Usuario (8:48):
ud. que lee en ese párrafo, porque por lo visto no lo ha leído

Usuario (8:48):
y mucho menos entendido

Karla Alcalá (8:49):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

Usuario (8:49):
ya le dije mi duda n veces, eso quiero que me conteste

Karla Alcalá (8:50):
Usted si obtenía ingresos por salarios y aparte por intermedio no puede tributar en el régimen de incorporación fiscal.

Usuario (8:50):
esa no es mi duda, no me ha dicho que dice el tercer párrafo de la regla que le comenté

Karla Alcalá (8:51):
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 201 4, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el
aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT,

Karla Alcalá (8:51):
en la
aplicación “Mi portal”.

Karla Alcalá (8:51):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

   Y en efecto ya no dejan poner una fecha anterior al 1 de enero de 2014, y si necesitas regularizar a alguien  o suspenderlo con fecha 31/12/2013?  Recuerden que hay una regla sobre el tema, ya lo abordaremos en otra entrada, agradezco a  ARELI que comparta  lo anterior e igualmente si desean compartir algún buen tema adelante.

avisos

Atento a sus comentarios

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

www.sfai.mx

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