Facilidades de COMPROBACION para adquirir chatarra vía reglas para 2014.

por chamlaty

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  ARTICULO PUBLICADO ORIGINALMENTE 18/12/2013 Modificado ante las diversas publicaciones relacionadas.

 

En  reformas al CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION para el año 2014 en  articulo segundo transitorio fracción IX se plasma  el otorgamiento de facilidades a las personas físicas y  a las personas morales que adquieran  chatarra relacionada con la industria del reciclaje, y reitero estas reglas se le están otorgando demasiadas canonjías a partir del 2014, observemos:


IX.
El Servicio de Administración Tributaria, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá mediante reglas de carácter general, instrumentar un esquema de facilidad de comprobación para efectos fiscales para las personas físicas y morales que adquieran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, que contenga expresamente lo siguiente:

a) Que los sujetos del esquema deberán ser las personas físicas y morales que adquieran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, de personas físicas que tengan únicamente como actividad la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez y no tengan establecimiento fijo.

b) Que los adquirentes de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, inscriban en el registro federal de contribuyentes a las personas físicas que les enajenen dichos bienes, siempre que estas personas físicas tengan únicamente como actividad la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, para su enajenación por primera vez y no tengan establecimiento fijo. Los requisitos para la inscripción y los bienes que serán considerados como desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, los establecerá el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

c) Que para comprobar la erogación por la adquisición de los desperdicios o materiales de la industria del reciclaje, se establezca como esquema el que el comprobante fiscal digital se expida a través de un tercero autorizado por el Servicio de Administración Tributaria o por el mismo órgano desconcentrado.

d) Que se cumpla con la obligación de retención del impuesto al valor agregado en los términos y condiciones establecidos en la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado.

e) Que por concepto de impuesto sobre la renta se establezca la obligación de retener el 5% del monto total de la compra realizada, retención que podrá tener carácter de pago definitivo.

f) Que las retenciones de impuestos se enteren de manera conjunta con la declaración del pago provisional correspondiente al periodo en que se efectúe la compra de los desperdicios y materiales para el reciclaje.

g) Que tratándose de pagos que constituyan ingresos de personas físicas por concepto de enajenación de desperdicios y materiales de primera mano en la industria del reciclaje, se expidan y entreguen comprobantes fiscales a las personas que reciban los pagos, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago, cumpliendo con los requisitos que establezcan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

 

En la RESOLUCION MISCELANEA 2014 se publican reglas relacionadas con el transitorio anterior observemos;

Inscripción en el RFC

I.2.4.3. Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:

V. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje a los metales ferrosos y no ferroso; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las celulosas; los textiles.

Lo anterior con independencia de que se presenten en pacas, placas, piezas fundidas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje.

 

Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje

I.2.7.3.5. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.4.3., fracción V, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.2.1., a las personas a quienes les enajenen sus productos.

Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.2.1.

Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, cuando se esté en el supuesto, la retención del IVA que se les traslade, en términos del artículo 1-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA.

De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.

El esquema de expedición de comprobantes a que se refiere esta regla se aplicará siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje realizada por la persona física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a 2 millones de pesos, y sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación excedan del porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se establece en la tabla siguiente:

Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior

% máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación

Hasta 10 millones de pesos

90%

De 10 a 20 millones de pesos

60%

De 20 a 30 millones de pesos

45%

De 30 a 40 millones de pesos

30%

De 40 a 50 millones de pesos

20%

De 50 millones de pesos en adelante

10%

CFF 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2014 I.2.4.3., II.2.5.2.1.

 

Requisitos para ser PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios

II.2.5.2.1. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados, podrán también operar como PSECFDI, generando y emitiendo CFDI en su carácter de PSECFDI, a los cuales posteriormente deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente con el sello digital del SAT generado para dicho efecto, en su carácter de proveedor de certificación de CFDI; esto exclusivamente en los casos que expresamente se señala en la presente Resolución.

Para operar conforme al esquema a que hace referencia esta regla, los proveedores de certificación de CFDI, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser proveedor de certificación de CFDI, con autorización vigente.

II. Solicitar al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha 121/CFF “Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas” contenida en el Anexo 1-A.

Para efectos del proceso de certificación y verificación del CFDI a que se refiere la regla I.2.7.2.9., fracciones III y IV, el proveedor deberá validar que el CESD a que se refiere la fracción II de la presente regla, mismo que será con el que se selle el documento, haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital corresponda al documento que se está certificando.

III. Proporcionar al SAT acceso a una herramienta de monitoreo que le permita conocer la información estadística de la operación del servicio de emisión del CFDI a que se refiere esta regla, mismo que a través de una conexión a Internet permita conocer como mínimo lo siguiente:

a) Número total y acumulado de CFDI emitidos, desde el inicio de su operación a la fecha de la consulta o bien, para un periodo establecido.

b) Número total y acumulado de contribuyentes emisores de CFDI.

c) Número total de adquirentes que solicitan la emisión de CFDI.

La herramienta deberá permitir descargar un listado simple con las claves de RFC únicos de emisores y adquirentes para un periodo especifico, que incluya los montos totales de las operaciones; de conformidad con las especificaciones y requisitos que al efecto, se publiquen en la página de Internet del SAT.

IV. Validar a través de la página de Internet del SAT, que la clave en el RFC del enajenante o prestador de servicios se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y pueda expedir sus comprobantes bajo la facilidad prevista en esta regla, esto se realizará conforme a las características y especificaciones técnicas que se publiquen al efecto en la página de Internet del SAT.

V. Poner a disposición de los contribuyentes que adquieran productos o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, los medios para que éstos, puedan consultar y descargar los CFDI emitidos, así como la representación impresa de los mismos.

Los proveedores de certificación de CFDI autorizados que decidan operar conforme al esquema que se establece en esta regla, deberán presentar el aviso a que se refiere la ficha 122/CFF “Manifestación de que se ha optado por operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas” contenida en el Anexo 1-A; de la misma forma, los proveedores de certificación de CFDI autorizados, que ya operen como PSECFDI y continúen cumpliendo con los requisitos contenidos en esta regla, deberán presentar en el mes de enero de cada año el citado aviso, con el propósito de poder continuar operando como PSECFDI por dicho ejercicio.

El nombre, la denominación o razón social y la clave en el RFC de los proveedores autorizados de certificación que operen como PSECFDI, serán publicados en la página de Internet del SAT.

CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.7.2.9.

 

Esto es muy similar a lo que hemos denominado la AUTOFACTURACION DIGITAL, y siguen los cuestionamientos ante la diversidad de reglas misceláneas y detalles ante la REFORMA FISCAL 2014.

Atento a los comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

www.sfai.mx

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