El dilema del NO IDENTIFICADO en el RÉGIMEN FISCAL y FORMA DE PAGO RM 2014- RM 2015

por chamlaty

  desorden

   Y ya iniciaban los PAPISTAS  a exigir que al comprobante fiscal se le pusiera lo del REGIMEN FISCAL e igual lo de la FORMA DE PAGO derivado que en esta RESOLUCION MISCELANEA 2014 dichas reglas simple y sencillamente no estaban, recuerdan la polémica en el año 2012 cuando se insertaron estos nuevos requisitos a los comprobantes fiscales y que la autoridad tardo varios meses en publicar  las reglas, bien pues ya dieron a conocer el primer anteproyecto de la 1ra modificación a la RM 2014 y publican lo siguiente relativo al tema;

 Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Así que si habían encontrado a alguien que se daba golpes de pecho exigiendo estos requisitos avísenle por favor, su servidor  en diversos eventos lo comente que  venia regla sobre este tema por la serie de complicaciones que conlleva estar señalando esto, o ustedes tienen BOLA DE CRISTAL para adivinar como les pagaran sus clientes?

Y sobre los 4 DIGITOS,  ello ya fue eliminado del 29-A de CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, quedando dicha fracción VII inciso c) lo siguiente;

Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria

Quedo a la orden

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

www.sfai.mx

PD  OFICIALIZADO EN DOF 13/03/2014  quedando igual y señalándose en el siguiente transitorio su vigencia.

Tercero. La facilidad prevista en la regla I.2.7.1.26., será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2014.

Por lo que nos la vuelven a hacer los SAT,  porque créanme esto genera una de polémicas.

En RM 2015 se mantiene esta facilidad  en la regla  2.7.1.31 publicado el 30/12/2014.

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