Estas emitiendo CFDI por cada uno de los pagos que te realizan?

por chamlaty

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    Sobre el tema de las parcialidades en materia de comprobantes fiscales ya en este blog hemos escrito algunos artículos que dejo a disposición para que le den un repaso y quede mucho más claro los puntos siguientes a desarrollar clic tema parcialidades.

   Derivado de la REFORMA FISCAL 2014 y ante el dilema de si eran o no parcialidades una serie de operaciones que se realizan cotidianamente, se planteo una modificación  al  29-A FRACCION VII INCISO B que ahora señala lo siguiente:

Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

Y como estaba antes de la REFORMA FISCAL 2014 este articulo  29-A FRACCION VII INCISO B observemos:

Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

Por lo que ahora es un COMPROBANTE POR CADA PAGO, dejando atrás el concepto que habíamos tenido de PARCIALIDADES.

¿Alguien cumple con la disposición? Honestamente lo dudo y más cuando observas la RESOLUCION MISCELANEA 2014 y es omisa sobre el tema.

Da para analizar varias cuestiones sobre el tema que ya en su momento ampliaré. O su si gustan ampliar son bienvenidos sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

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