Deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores y que están total o parcialmente exentos del ISR. Exposición de motivos

por chamlaty

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Para la anotación y estudio observemos la exposición de motivos ante la NO DEDUCIBIBLIDAD de un porcentaje de los ingresos exentos que se le paguen al TRABAJADOR.

 
Actualmente, la Ley del ISR permite que el empleador efectúe la deducción de los diversos conceptos remunerativos que les entrega a sus empleados, independientemente de que éstos se encuentren gravados a nivel del trabajador.

Este tratamiento fiscal es asimétrico.
 
Los efectos de las asimetrías en el ISR resultarían particularmente perjudiciales para la recaudación, ante la propuesta de desaparición de los impuestos mínimos y de control que se presenta. Por ello, ante la ausencia de un impuesto mínimo y de control del ISR y con el fin de restablecer la simetría fiscal, se propone acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR.
 
En consecuencia, sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Este porcentaje guarda relación entre la tasa del IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial. Con esta medida se recupera la base gravable del ISR y además se reduce la asimetría fiscal.
 
Algunos de los conceptos de gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, entre otros.

Originalmente señalado en el articulo 29 fracción XXX:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.59 al monto de dichos pagos.

Y siendo aprobado y publicado con la siguiente redacción en al ahora articulo 28 fracción XXX:

Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

   Como podemos observar ajustaron la NO DEDUCIBILIDAD, y aunado a un ajuste en base a no disminución de las prestaciones respectivas.

      Ya los amparos sobre este tema no se han hecho esperar y ya veremos su proceder en el tribunales.

   Atento a los comentarios ante este regalito del IETU.

Miguel Chamlaty

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