Espontaneidad y no procede multa si l autoridad no anexa a su contestación requerimiento de obligaciones y notificación…

por chamlaty

espontaneo

Ya estará corrigiendo esta la autoridad?

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época  Instancia: Segunda Sala Regional de Occidente Publicación: No. 28 Noviembre 2013. Página: 233

CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES. ES IMPROCEDENTE LA MULTA IMPUESTA EN BASE AL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD DEMANDADA NO ANEXA A SU CONTESTACIÓN EL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES Y SUS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN.-

El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, señala la prohibición de imponer multas cuando las obligaciones fiscales se cumplan de forma espontánea fuera de los plazos señalados en las disposiciones aplicables o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o caso fortuito, y además, enumera los casos en los cuales dicho cumplimiento no es espontáneo; entre ellos, cuando medie requerimiento notificado al actor.

Ahora bien, si en juicio contencioso administrativo, el actor demanda la nulidad de una multa impuesta por no cumplir en tiempo con su obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, en la forma y términos descritos en el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y la autoridad demandada, al emitir su contestación a la demanda, sostiene que dicho incumplimiento fue posterior a un requerimiento de obligaciones efectuado al contribuyente, pero no anexa dicho requerimiento y sus constancias de notificación en la contestación de la demanda, y del texto de la multa impugnada no se desprende su existencia, entonces su imposición resulta ilegal, porque al no acreditarse tal requerimiento, es evidente que el contribuyente se ubica en el supuesto señalado en el primer párrafo del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, al no actualizarse en el caso concreto ninguna de sus fracciones y haber cumplido el contribuyente con su obligación fiscal, aún fuera del término legal.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1384/11-07-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de septiembre de 2011.- Sentencia: por unanimidad de votos.- Tesis: por mayoría de votos.- Magistrado Instructor por Ministerio de Ley: José Limón Gallegos.- Secretario: Lic. César Edson Uribe Guerrero.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretario: Lic. Manuel

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