42 de Código Fiscal Federal y 42 del Código de Comercio

por chamlaty

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional de Occidente Publicación: No. 29 Diciembre 2013.  Página: 395

ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. NO LIMITA LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS POR EL DIVERSO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como una obligación de los mexicanos, el contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Derivado de ello, nace la denominada relación tributaria en la que se encuentran involucrados dos sujetos, el sujeto activo, y el sujeto pasivo, cuyas obligaciones consisten en el pago de la contribución a que se encuentre afecto el sujeto activo y las secundarias, que se clasifican en hacer, no hacer y tolerar o permitir, encontrándose dentro de estas últimas, permitir el ejercicio de las facultades de vigilancia de que se encuentran investidas las autoridades fiscales para cerciorarse del debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales; las cuales se encuentran contempladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

Sin que pueda considerarse que el diverso 42 del Código de Comercio, que dispone que: no se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este capítulo, limite en forma alguna las facultades de fiscalización, sobre un determinado grupo de contribuyentes –comerciantes-, pues tal prohibición se limita a los actos de comercio, ya que a esa materia se limitan las disposiciones contenidas en dicho código.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4842/10-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de enero de 2013.- Sentencia: por mayoría de votos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Aguilar.

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