Dividendos y el Comprobante Fiscal Digital por Internet

por chamlaty

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  Y se vendrán  los complementos de una diversidad de comprobantes fiscales y uno de ellos será el relativo a los DIVIDENDOS, ya que la sociedad que los distribuya debe entrar a los socios dicho comprobante fiscal por dichos pagos, observemos el 76 de la Ley del impuesto sobre la Renta que expresa en su fracción decima primera lo siguiente:

 

Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:

a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.

b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.

Atentos a dicho complemento.

Espero sus comentarios.

Miguel Chamlaty

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