Operaciones a traves de 3ros; su deducción y acreditamiento.

por chamlaty

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   Atentos con este criterio ante el hecho de exigir que el tercero acate el 31 fracción III o bien el actual 27 fracción III y no se le permita pagar en efectivo.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Sureste
Publicación: No. 28 Noviembre 2013. Página: 249

OPERACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE TERCEROS. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA SU DEDUCCIÓN Y ACREDITAMIENTO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 5, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 35 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TODOS VIGENTES EN EL AÑO 2007.-

El citado artículo 35 establece dos momentos en las operaciones que los contribuyentes efectúen a través de un tercero, el primero de los cuales consiste en que el contribuyente que realice erogaciones a través de un tercero, deberá expedir cheques nominativos a favor de este, a su vez el segundo momento ocurre cuando el tercero realiza los pagos por cuenta del contribuyente; empero, los pagos realizados por el tercero también deben reunir los requisitos del artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al igual que los realizados directamente por los contribuyentes.

Por lo tanto, para demostrar que se llevó a cabo el segundo momento, los pagos realizados por el tercero que actúa a nombre del contribuyente deben estar amparados con los comprobantes que reúnan los requisitos de las disposiciones fiscales, además de que los pagos realizados en un monto superior a $2,000.00, deben realizarse mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, lo cual es necesario para demostrar que el desplazamiento del capital del contribuyente, a través del tercero, fue efectivamente entregado a los proveedores, pues sólo así se puede controlar y verificar que los gastos efectivamente se realizaron y que son deducibles, así como que el impuesto al valor agregado es acreditable, ya que ello incidirá en la reducción de la base gravable y, por ende, de los impuestos por pagar.

En esta tesitura, resulta improcedente tanto la deducción declarada para efectos del impuesto sobre la renta como el acreditamiento del impuesto al valor agregado cuando no quede demostrado el cumplimiento de cualquiera de los dos momentos descritos.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 596/11-15-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de noviembre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Analicia Vega León.- Secretario: Lic. Juan Carlos Martínez Jiménez.

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