(INCOTERMS) TÉRMINOS DE COMERCIO INTERNACIONAL.- SU CONCEPTO PARA LA APLICACIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS

por chamlaty

INCOTRMS

 

COMERCIO EXTERIOR Tipo de Documento: Precedente Época: Séptima época Instancia: Segunda Sección Publicación: No. 32 Marzo 2014. Página: 476

(INCOTERMS) TÉRMINOS DE COMERCIO INTERNACIONAL.- SU CONCEPTO PARA LA APLICACIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS.

– Conforme a la última versión de los INCOTERMS (International Commerce Terms, o en castellano, Términos de Comercio Internacional) de 1990, utilizados en las negociaciones internacionales, se contemplan los siguientes, con su correspondiente significado en español: 1. EXW: Ex Works: EN Fábrica; 2. FCA: Free Carrier: Franco Transportista; 3. FAS: Free Alongside Ship: Franco al Costado del Buque; 4. FOB: Free on Board: Franco a Bordo; 5. CFR: Cost and Freight: Costo y Flete; 6. CIF: Cost Insurance and Freight: Costo Seguro y Flete; 7. CPT: Carriage Paid To: Transporte pagado hasta; 8. CIP: Carriage and Insurance Paid To: Transporte y Seguro Pagado hasta; 9. DAF: Delivered at Frontier: Entregada en Frontera; 10. DES: Delivered ex Ship: Entregada sobre Buque; 11. DEQ: Delivered ex Quay: Entregada en Muelle; 12. DDU: Delivered Duty Unpaid: Entregada Derechos no Pagados; 13. DDP: Delivered Duty Paid: Entrega Derechos Pagados.

De lo anterior se desprende que los términos comerciales, tomando en cuenta la letra inicial de sus siglas, se clasifican en cuatro grupos: I) Términos E, II) Términos F, III) Términos C y IV) Términos D.

El grupo E, se caracteriza porque el comprador recoge la mercancía en el almacén o fábrica del vendedor. El grupo F se distingue porque el vendedor está libre del costo del transporte y del riesgo de la mercancía. El grupo C, tiene como elemento identificador que el vendedor debe asumir ciertos costos, así como el pago del transporte principal. El grupo C implica que el vendedor paga esos costos. El grupo D se particulariza en que el vendedor se obliga a entregar la mercancía en el lugar de destino.

Así pues, la utilización de estos términos en las operaciones de comercio internacional determina el lugar de entrega de la mercancía, del cual depende también la determinación de quién corre los riesgos de pérdida o deterioro, así como el lugar donde los productos se reciben, circunstancias que evidentemente inciden directamente sobre el precio de las mercancías, y, en consecuencia, en la base que debe tomarse en consideración para el entero de algunos gravámenes, tales como las cuotas compensatorias.

PRECEDENTES:
IV-P-2aS-169
Juicio No. 100(14)19/98/17778/97.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 29 de octubre de 1998, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Francisco Valdés Lizárraga.- Secretario: Lic. Enrique Orozco Moles.
R.T.F.F. Cuarta Época. Año II. No. 17. Diciembre 1999. p. 62
V-P-2aS-102

Juicio No. 842/00-07-03-6/245/01-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de agosto del 2001, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de agosto de 2001)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 13. Enero 2002. p. 50
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-424
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2811/12-05-02-3/44/13-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de agosto de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de agosto de 2013)

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