RÉGIMEN INTERMEDIO, ¿obligación de Contabilidad Simplificada?

por chamlaty

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: Criterio Aislado Época: Séptima época Instancia: Quinta Sala Auxiliar
Publicación: No. 31 Febrero 2014. Página: 455

RÉGIMEN INTERMEDIO DE PERSONAS FÍSICAS. LIBRO DE INGRESOS, EGRESOS Y DE REGISTRO DE INVERSIONES Y DEDUCCIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO IMPLICA LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA.-

El artículo 134, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que los contribuyentes que tributen en el régimen intermedio de personas físicas, pueden llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere el diverso artículo 133, de la misma ley en su fracción II; por su parte, el artículo 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 7 de diciembre de 2009, establece que cuando se haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que comprende un solo libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, el cual debe satisfacer los requisitos previstos en las fracciones I y II, del artículo 26 del mismo Reglamento. No es dable concluir que el artículo 32 del Reglamento citado, regula el libro a que se refiere el diverso artículo 134, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en tanto que aquel numeral se ocupa de describir qué se entiende por contabilidad simplificada, cuando se haga referencia a ello; sin embargo, dicha terminología no es utilizada en los artículos que regulan el régimen intermedio de personas físicas; por lo que no existe fundamento que imponga a los contribuyentes sometidos a tal régimen, las obligaciones a que se sujeta la contabilidad simplificada.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 588/13-QSA-3.- Expediente de origen Núm. 697/12-10-01-8.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de noviembre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes Hernández.

Veamos el artículo 32 de RCFF vigente hasta el 7 de diciembre de 2009;

Cuando en las disposiciones fiscales se haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que ésta comprende un solo libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones. Dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos previstos en las fracciones I y II del artículo 26 de este Reglamento.

En el supuesto previsto por el artículo 32-A de este Reglamento, la contabilidad simplificada comprende sólo el cuaderno a que el mismo se refiere.

Observemos el artículo 35 del RCFF vigente hasta el 2 de abril de 2014.

Cuando se haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que ésta comprende un libro foliado de ingresos, de egresos y de registro de inversiones y deducciones, que adicionalmente permita identificar las operaciones bancarias y financieras de los contribuyentes. Dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos previstos en el artículo 29, fracciones I y II de este Reglamento.

 
    Y les cuestiono EXISTE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA en el NUEVO REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION?

 

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

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