Corresponde al CONTRIBUYENTE demostrar que realiza de manera exclusiva actividades del sector primario.

por chamlaty

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   En otras entradas he comentando que por reforma fiscal 2014 ya no tenemos la exención del Impuesto Sobre la Renta con que contaban las personas físicas del sector primario en el TITULO IV de la LEY del ISR, y que actualmente para tener derecho a dicha exención deben tributar en el TITULO II en el capitulo del sector primario, bajo la imperiosa necesidad de cubrir con la EXCLUSIVIDAD DE INGRESOS, sirva la siguiente tesis aislada para tener bien claro dicho supuesto ante la denominada EXCLUSIVIDAD DE INGRESOS.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: Criterio Aislado Época: Séptima época Instancia: Quinta Sala Auxiliar Publicación: No. 31 Febrero 2014. Página: 446

CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CORRESPONDE A LA ACTORA DEMOSTRAR QUE SE DEDICA EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS O PESQUERAS.-

  De acuerdo con el artículo 80, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para efectos del régimen simplificado, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales.

Ahora, en el caso de que en el juicio de nulidad se impugne una resolución en la que la autoridad fiscalizadora considere que la contribuyente no encuadra en dicho supuesto legal, y que por ello debe cumplir sus obligaciones fiscales conforme al régimen general, en virtud de que del análisis a la documentación que exhibió conoció que, en el periodo revisado, obtuvo ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas en un porcentaje menor del 90%, corresponde a la actora, en términos del artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, demostrar que los ingresos que obtuvo por las referidas actividades equivalen por lo menos al 90%, para lo cual deberá ofrecer y desahogar una prueba pericial contable, y no limitarse a negar los ingresos y porcentajes determinados por la autoridad o pretender que la Sala revise su contabilidad, para determinar sus ingresos y catalogarlos, pues para ello es imprescindible los conocimientos de un perito en contaduría.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 422/13-QSA-8.- Expediente de origen Núm. 14/13-10-01-8.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de septiembre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Dolores Omaña Ramírez.- Secretario: Lic. Leonel Vera Lugo.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

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