Surge el CFDI NOMINA MENSUAL…

por chamlaty

      CAMBIAN

Vamos por lo que será la Segunda Modificación a la RESOLUCION MISCELANEA 2014, que oficialmente va por su tercer modificación de su anteproyecto, es así que con fecha de 5 de junio de 2014,surge una modificación a dicho documento y se plasman 4 nuevos párrafos a la famosa regla I 2.7.5.3, si aquella de la prórroga indefinida y que posteriormente se acomodo en que tenemos que timbrar las nóminas en 3 días hábiles posteriores al pago y que ahora sale con que podemos timbrarlas de manera mensual con independencia de que el periodo de pago sea menor.

      Vamos analizando párrafo por párrafo de dicha regla I 2.7.5.3, que sigue y seguirán preguntando si puedo timbrar después de los famosos 3 días, que si podemos hacer uno mensual, que si podemos hacer una nómina anual, que si podemos timbrar todos los trabajadores en una sola nómina y timbrado, puntos que ya hemos comentado y que quizás posteriormente  salgan más y más reglas. De mientras vámonos al párrafo segundo de la regla en comento;

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles  posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

    Queda claro podemos expedir UN CFDI MENSUAL por trabajador aunque le paguemos diario, semanal,catorcenal, a destajo, por horas etc, debiendo hacer el comprobante dentro de los famosos 3 días posteriores  al último día del mes laborado y pagado. Continuemos con el tercer párrafo adicionado a esta regla;

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

   Sobre este párrafo me surge la inquietud sobre la frase “tantos complementos como números de pago”,tengo claro que existe hasta el momento un COMPLEMENTO DE CFDI NOMINA pero quiero pensar que surgirá alguna modificación para entender dicha frase, leo sus comentarios. Continuemos con el cuarto párrafo que expresa;

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

   Como podemos observar sigue haciendo referencia a complementos incorporados  y por cada concepto, y menciona “guía de llenado del anexo 20 que al efecto publique”, es decir, aún no existe, quiero pensar que se esta refiriendo a que hagamos un CFDI MENSUAL pero que tenga en su contenido las nóminas por periodos, ¿o ya estoy alucinando? o sólo quieren decir que sumemos todos los conceptos acorde al complemento y listo, es decir, sumar los conceptos de los diversos ingresos y egresos, acumulándolos para hacer dicho CFDI MENSUAL y sobre la retención muchos hacen pagos semanales o bien quincenales y aplican tarifas ajustadas a dichos periodos, otros hacen ajustes a dichos pagos de manera mensual con la tarifa mensual, al final del periodo obteniendo exactamente el mismo ISR a enterar de manera mensual. Opiniones adelante.

Ahora vámonos al último párrafo adicionado a la regla en cuestión;

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

   Si Aplicamos  esta facilidad del CFDI NOMINA MENSUAL  deberemos aplicarla durante el ejercicio, ¿Y si alguien no respeta ello que sanción le imponen?

   Y para cerrar estos comentarios verdaderamente muchos seguimos teniendo problemas con los software de nóminas y la integración del timbrado, por lo que gusten desde configuraciones, hasta fallas en cálculos, y claro hasta por costos de pagos de actualizaciones o capacitación en su uso. Debemos entender que no es nada sencillo adecuar las características que pudiéramos traer en nuestras nóminas y el cumplimiento de estos detalles del timbrado de la nómina.

Y ahora cuestiónense ¿su sistema de nóminas ( no de timbrado que estos son más sencillos, porque no se meten en cuestiones de cálculos, por ejemplo CFDI NOMINA) esta preparado para ejercer esta opción del CFDI MENSUAL? En la mayoría de los casos será un NO. Pero leo sus opiniones y comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

Te podría interesar

12 Comentarios