ARRENDAMIENTO FINANCIERO y su registro contable.

por chamlaty

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   Este supuesto del arrendamiento financiero actualmente se encuentra en el artículo 33 fracción XVI del REGLAMENTO DE CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, publicado el 2 de abril de 2014.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Precedente
Época: Séptima época Instancia: Segunda Sección Publicación: No. 32 Marzo 2014. Página: 736

ARRENDAMIENTO FINANCIERO. EL NOMBRE DEL REGISTRO CONTABLE CON EL QUE LO CITE EL CONTRIBUYENTE, NO CAMBIA LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA OPERACIÓN.-

El artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece que los contribuyentes que efectúen enajenaciones a plazo con pago diferido o celebren contratos de arrendamiento financiero, cuando opten por diferir la causación de contribuciones, conforme a las disposiciones fiscales respectivas, deberán llevar en su contabilidad registros que permitan identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden, lo cual es acorde a lo establecido por los artículos 28 del código citado y 26 del propio reglamento de que se trata.

Por tanto, cuando un contribuyente denomine de forma equivocada la cuenta en la que registra los movimientos del arrendamiento financiero que celebra, ello no cambia la naturaleza jurídica de la operación, pues basta que dicho registro pueda ser plenamente identificable con la supracitada operación, acto o actividad de que se trate y esté soportada con la documentación correspondiente de la que se advierta que efectivamente se trata de operaciones de arrendamiento financiero.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1691/11-06-02-8/1232/12-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de octubre de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de octubre de 2013)

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