El REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL y la FAMILIA…

por chamlaty

 RIF

   La complejidad de un régimen fiscal es diametralmente opuesto al número de artículos en ley que la regulen.  Y ello lo expreso ante simplemente 3 ARTÍCULOS que contiene la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA regulando el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL pero díganme  ¿cuantos artículos tenemos en decreto y reglas misceláneas relacionados al RIF?


Pero siguen las aclaraciones y ahora en el anteproyecto de modificación a la 2da modificación a la RESOLUCION MISCELANEA 2014 aclaran el detalle sobre la  IMPOSIBILIDAD de tributar en RIF si hay partes relacionadas o bien se  es familia acorde a la legislación aduanera, para refrescar un poco la memoria invocaré la fracción I del artículo 111 de LISR;

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.


El artículo 90 de LISR en su último párrafo precisa lo siguiente;


Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

Y que señala la legislación aduanera sobre dicha vinculación, observemos el 68  de dicha disposición;

 

Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:

I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.

IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5%
o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho
a voto en ambas.

V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.

VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

VIll. Si son de la misma familia.

  Debo aclarar que en mi opinión  la ley del ISR dice en su redacción “HUBIERAN TRIBUTADO”,  recuerden, el 111 fracción  I nuevamente;

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

 

Pero bueno sigamos  la corriente a la autoridad con sus aclaraciones que solo aclaran más a ellos y confunden a los demás.


Entonces surge en anteproyecto la regla (DOF 4/07/2014 2da Modificación) continuación observaremos y que solo va enfocada a  tratar de aclarar la vinculación de familia no las demás situaciones que contempla la legislación aduanera.

 

Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF

I.3.12.4. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación con el artículo 90 de la misma Ley y 68, fracción VIII de la Ley Aduanera, las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.

La opción establecida en el párrafo anterior se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR.

LA 68, LISR 90, 111

 

  A cuidar las diversas variantes para poder tributar en RIF, porque si se escucha cada frase que dicen si me pude dar de alta en RIF, y no se trata solo de poder darse alta, se trata de  como termina su frase la regla anterior,

“siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR.”

Atento a sus comentarios, que enriquecen los temas desde varios puntos de vista.

 

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

PD Se mantiene el contenido de la regla anterior ahora  en la RMF 2015  3.13.3

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