Algunas REGLAS NOVEDOSAS RMF 2014 ante las REFORMAS FISCALES 2014 actualización 2da Modificacion 4/07/2014

por chamlaty

REGLAS

Una selección de REGLAS MISCELANEAS 2014 NOVEDOSAS ante la REFORMA FISCAL 2014.

ACTUALIZANDO ESTA BREVE COMPILACION 30/12/2013 queda PUBLICADA LAS REGLAS MISCELANEAS 2014  modificaciones mínimas, así que las reglas que  a continuación siguen están IGUALITAS.

Las reglas siguiente se han actualizado con modificaciones de la 1ra y 2da modificación sin contemplar adiciones que sucedieron en dichas publicaciones, que han sido comentadas en otras entradas.

Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL

I.2.2.4. Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI´s las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado CFF.

A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s.

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s conforme al procedimiento que se establece en la regla I.2.2.3., considerándose que se deja sin efectos el certificado de sello digital y no podrán solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.7.1.21., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

 

CFF 17-D, 17-H, 29, RMF I.2.2.2., I.2.2.3.

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF

I.2.5.7. Para efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen de pequeños contribuyentes, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

REGLA ANTERIOR MODIFICADA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RM 2014  PUBLICADO EL 4/07/2014 (ADECUACIONES POR NUEVO RCFF 2/04/2014)

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF

I.2.5.7. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

CFF 27, LISR 111, RCFF 29, 30

 

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

 

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 2DA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014. (ADECUACIONES POR NUEVO RCFF 2/04/2014)

Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

 

 

Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.

 

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, únicamente tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.

 

No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.
CFF 27 RCFF 25, 26

 

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

No obstante, los contribuyentes citados en el párrafo anterior, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación «Mi portal».

 

Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones fiscales del IETU

I.2.5.9. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, inciso d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, por cuenta propia o de terceros, las declaraciones de pago o informativas, provisionales o anuales, establecidas en la Ley del IETU abrogada, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de disminución de obligaciones fiscales, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
CFF 27, RCFF 25, 26

 

REGLA ANTERIOR SE MODIFICA EN LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones fiscales del IETU

I.2.5.9. Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 25, fracción VII y 26, fracción V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, por cuenta propia o de terceros, las declaraciones de pago o informativas, provisionales o anuales, establecidas en la Ley del IETU abrogada, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, siendo la autoridad la encargada de disminuir la obligación con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

CFF 27, RCFF 25, 26

REGLA ANTERIOR SE MODIFICA NUEVAMENTE EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014.(ADECUACIONES POR NUEVO RCFF 2/04/2014)

Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones fiscales del IETU

I.2.5.9. Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, por cuenta propia o de terceros, las declaraciones de pago o informativas, provisionales o anuales, establecidas en la Ley del IETU abrogada, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, siendo la autoridad la encargada de disminuir la obligación, con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

CFF 27, RCFF 29, 30

 

Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones del IDE

I.2.5.10. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, inciso d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, las declaraciones establecidas en la Ley del IDE abrogada, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de disminución de obligaciones, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
CFF 27, RCFF 25, 26

 

REGLA ANTERIOR SE MODIFICA EN LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones del IDE

I.2.5.10. Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 25, fracción VII y 26, fracción V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar las declaraciones establecidas en la Ley del IDE abrogada, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, siendo la autoridad la encargada de disminuir la obligación, con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

CFF 27, RCFF 25, 26

REGLA ANTERIOR SE MODIFICA NUEVAMENTE EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014. (ADECUACIONES POR NUEVO RCFF 2/04/2014)

Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones del IDE

I.2.5.10. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, las declaraciones establecidas en la Ley del IDE abrogada, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, siendo la autoridad la encargada de disminuir la obligación con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

CFF 27, RCFF 29, 30

Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles

I.2.5.11. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, inciso d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en los artículos 116, tercer párrafo de la Ley del ISR y 5-F de la Ley del IVA, se encuentren obligados a presentar declaraciones trimestrales, estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013 y, en su caso, quedarán relevados de presentar la primer declaración provisional del ejercicio 2014.
CFF 27, LISR 116, LIVA 5-F, RCFF 25, 26

 

REGLA ANTERIOR SE MODIFICA EN LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles

I.2.5.11. Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 25, fracción VII y 26, fracción V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en los artículos 116, tercer párrafo de la Ley del ISR y 5-F de la Ley del IVA, se encuentren obligados a presentar declaraciones trimestrales, estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, siendo la autoridad la encargada de aumentar la obligación, con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013 o, en su caso, con la primera declaración provisional del ejercicio fiscal de 2014.

CFF 27, LISR 116, LIVA 5-F, RCFF 25, 26

REGLA ANTERIOR SE MODIFICA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014. (ADECUACIONES POR NUEVO RCFF 2/04/2014)

Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles

I.2.5.11. Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en los artículos 116, tercer párrafo de la Ley del ISR y 5-F de la Ley del IVA, se encuentren obligados a presentar declaraciones trimestrales, estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, siendo la autoridad la encargada de aumentar la obligación, con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013 o, en su caso, con la primera declaración provisional del ejercicio fiscal de 2014.

CFF 27, LISR 116, LIVA 5-F, RCFF 29, 30

Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones de IEPS

I.2.5.12. Los contribuyentes que soliciten su inscripción al RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2, fracción I, incisos G), H), I) o J) de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud, la actividad económica que le corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:

ieps1ieps2

 

EL CUADRO ANTERIOR SE MODIFICA EN LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

 

Clave

Actividad

2342

Elaboración y/o importación de bebidas saborizadas con azúcares añadidos

2343

Fabricación, producción y/o importación de concentrados, polvos, jarabes, esencias que permitan obtener bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos

2345

Fabricación o producción de combustibles fósiles

2346

Comercio de plaguicidas

2347

Fabricación o producción de plaguicidas

2348

Comercio de alimentos no básicos con alta densidad calórica

2349

Elaboración y/o importación de alimentos no básicos con alta densidad calórica

 

 

Tratándose de contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC y que estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán manifestar la actividad económica correspondiente, a través del aviso de actualización, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF, a más tardar el último día del mes de marzo de 2014.

 

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICA EN LA 2DA MODIFICACION RL 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014.  (ADECUACIONES POR NUEVO RCFF 2/04/2014)

Tratándose de contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC y que estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán manifestar la actividad económica correspondiente, a través del aviso de actualización, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF, a más tardar el último día del mes de marzo de 2014.

 

Lo establecido en la presente regla no aplica para los contribuyentes que elaboren o comercialicen alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) de conformidad con lo establecido en la regla I.5.1.3. de la presente resolución.
CFF 27, LIEPS 2, RCFF 25, 26, RMF 2014 I.5.1.3.

 

Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones de IVA
I.2.5.13. Los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la Ley del IVA estén obligados al pago de este impuesto por la prestación del servicio público terrestre de pasajeros, distinto al establecido en la fracción V del artículo 15, deberán manifestar en su solicitud de inscripción, o en caso de estar inscritos, en su aviso de actualización, la actividad económica de “Transporte terrestre foráneo de pasajeros”, dentro de los plazos establecidos en los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF.
CFF 27, LIVA 15, RCFF 25, 26

 

REGLA ANTERIOR SE MODIFICA EN LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IVA

I.2.5.13. Los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la Ley del IVA estén obligados al pago de este impuesto por la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros, distinto al establecido en el artículo 15, fracción V de dicha Ley, deberán manifestar en su solicitud de inscripción, o en caso de estar inscritos en el RFC, en su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, la actividad económica de “Transporte terrestre foráneo de pasajeros”, dentro de los plazos establecidos en los artículos 27 del CFF, 25; fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF.

CFF 27, LIVA 15, RCFF 25, 26

 

REGLA ANTERIOR SE MODIFICA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014. (ADECUACIONES POR NUEVO RCFF 2/04/2014)

Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IVA

I.2.5.13. Los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la Ley del IVA estén obligados al pago de este impuesto por la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros, distinto al establecido en el artículo 15, fracción V de dicha Ley, deberán manifestar en su solicitud de inscripción, o en caso de estar inscritos en el RFC, en su aviso de actualización, de actividades económicas y obligaciones, la actividad económica de “Transporte terrestre foráneo de pasajeros”, dentro de los plazos establecidos en los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y penúltimo párrafo 30, fracción V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF.

CFF 27, LIVA 15, RCFF 29, 30

 

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras

I.2.5.14. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen Simplificado de las Personas Morales y dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, o dedicadas exclusivamente a las actividades pesqueras, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras a que se refiere el artículo 74 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

 

PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014. (ADECUACIONES POR NUEVO RCFF 2/04/2014)

Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen Simplificado de las Personas Morales y dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, o dedicadas exclusivamente a las actividades pesqueras, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras a que se refiere el artículo 74 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

 

Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a las personas físicas que al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o en el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca.
CFF 27, LISR 74, RCFF 25, 26

 

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Coordinados
I.2.5.15. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen Simplificado de las Personas Morales y sean identificados como coordinados, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Coordinados a que se refiere el artículo 72 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
CFF 27, LISR 72, RCFF 25, 26

REGLA ANTERIOR SE MODIFICA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014. (ADECUACIONES POR NUEVO RCFF 2/04/2014)

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Coordinados

I.2.5.15. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen Simplificado de las Personas Morales y sean identificados como coordinados, o como integrantes de coordinados, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Coordinados a que se refiere el artículo 72 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

CFF 27, LISR 72, RCFF 29, 30

 

Escuelas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen General de Ley

I.2.5.16. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos y sean identificados como sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza que no cuenten autorización para recibir donativos deducibles del ISR, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de General de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 79, fracción X de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

 

REGLA ANTERIOR SE MODIFICA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014. (ADECUACIONES POR NUEVO RCFF 2/04/2014)

 

Escuelas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen General de Ley

I.2.5.16. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII, y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF y 79, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos y sean identificados como sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen General de Ley, establecido en el Título II de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

CFF 27, LISR 79, RCFF 29, 30

 

Plazo para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad

I.2.5.17. Para los efectos de lo establecido en las reglas I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15., I.2.5.16., de la presente resolución y el artículo 6, último párrafo del CFF, si el contribuyente desea ejercer una opción diferente a las establecidas en dichas reglas, deberá presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d), del Reglamento del CFF, a más tardar el último día del mes de enero de 2014.

 

PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014. (ADECUACIONES POR NUEVO RCFF 2/04/2014)

Para los efectos de lo establecido en las reglas I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15. y I.2.5.16., y el artículo 6, último párrafo del CFF, si el contribuyente desea ejercer una opción diferente a las establecidas en dichas reglas, deberá presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF, a más tardar el último día del mes de enero de 2014.

 

Lo anterior, será aplicable siempre y cuando se encuentre en el supuesto que de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes le permita ejercer una opción diferente y no aplicará cuando el contribuyente haya presentado su primera declaración correspondiente al régimen u obligación asignado de conformidad con lo establecido en las reglas señaladas en el párrafo anterior.
CFF 27, RCFF 25, 26, RMF 2014 I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15., I.2.5.16.

Personas relevadas del aviso para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad

I.2.5.18. Para los efectos de lo establecido en la regla I.2.5.17. y el artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes quedarán relevados de presentar el aviso de actualización a que hace referencia dicha regla, al presentar en tiempo y forma, la primera declaración correspondiente al régimen por el cual ejercen la opción.
CFF 27, RCFF 25, 26, RMF 2014 I.2.5.17.

 

Fecha de movimientos al RFC a partir del 01 de enero de 2014 por nuevas disposiciones

I.2.5.19. Para efectos de lo establecido en el artículo 27, primer y décimo cuarto párrafos del CFF y 19 21, 22, 25 y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción con obligaciones, los avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales o los avisos de reanudación de actividades que sean presentados a partir del mes de enero del 2014, no podrán manifestar como fecha de movimiento una anterior al 01 de enero de 2014, debiéndose apegar al régimen y obligaciones fiscales que corresponda conforme a la normatividad vigente.
CFF 27, RCFF 19, 21, 22, 25, 26

 

REGLA ANTERIOR SE MODIFICA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014. (ADECUACIONES POR NUEVO RCFF 2/04/2014)

Fecha de movimientos al RFC a partir del 1 de enero de 2014 por nuevas disposiciones fiscales

I.2.5.19. Para efectos de lo establecido en los artículos 27, primer y décimo cuarto párrafos del CFF y 22, 24, 25, 29 y 30 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción con obligaciones, los avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales o los avisos de reanudación de actividades que sean presentados a partir del mes de enero del 2014, no podrán manifestar como fecha de movimiento una anterior al 1 de enero de 2014, debiéndose apegar al régimen y obligaciones fiscales que corresponda conforme a la normatividad vigente.

CFF 27, RCFF 22, 24, 25, 29, 30

 

Aclaración de obligaciones de RFC
I.2.5.20. Para los casos en que los sistemas que administran los movimientos al RFC asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deberá ingresar un caso de aclaración a través de su portal de Internet del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración en un plazo de diez a veinte días hábiles por el mismo medio.

Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad.
CFF 27, RCFF 25, 26,

 

Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI
I.2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.
CFF 29-A

 

 

Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal
I.2.7.1.21. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT. La emisión de los CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del contribuyente.

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando la Contraseña del contribuyente. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT y serán validos para deducir y acreditar fiscalmente.

 

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

 

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis Cuentas”, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

 

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de esta regla, les será aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a través del Sistema de Registro Fiscal.

Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.
CFF 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3.

 

EL PARRAFO SIGUIENTE SE ADICIONA EN LA 1RA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido la emisión de CFDI´s conforme al procedimiento que se establece en la regla I.2.2.3., considerándose que se deja sin efectos el certificado de sello digital, y no podrán solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.2.4., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

CFF 17-H, 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3., I.2.2.4.

 

 

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

 

 

Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.

Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

EL PARRAFO SIGUIENTE SE ADICIONA EN LA 1RA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.

CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5., I.2.8.2.

 

CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5.

CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
I.2.7.1.23. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave del RFC genérica a que se refiere la regla I.2.7.1.5., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Lugar y fecha de expedición.
II. La clave del RFC de quien lo expide.
III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
IV. Descripción de la mercancía a transportar.
Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite la legal tenencia de las mercancías, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.
CFF 29, 29-A Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2014 I.2.7.1.5.

CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

I.2.7.1.25. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

 

EL PARRAFO SIGUIENTE SE ADICIONO EN LA 2DA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014.

El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario, poseedor o titular de derechos ejidales o comunales de un inmueble, se obliga a permitir a otra persona física o moral, a cambio de una indemnización o contraprestación, el uso, ocupación y disfrute de dicho bien o una franja del mismo, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.

Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.
CFF 29, 29-A

 

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 2DA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014.

Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida.

CFF 29, 29-A

 

Concepto del servicio de certificación de CFDI que autoriza el SAT
I.2.7.2.5. Para los efectos de la regla I.2.7.2.1., los proveedores de certificación de CFDI estarán a lo siguiente:
I. El servicio de certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en:

FRACCION MODIFICADA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RM 2014 DEL 4 DE JULIO DE 2014.

I. La certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en:

a) La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF;
b) La asignación de folios; y
c) La incorporación del sello digital del SAT.

II. Deberán prestar de forma directa el servicio autorizado y para ello solicitarán a los contribuyentes que les proporcionen el escrito a que se refiere el segundo párrafo de la regla I.2.7.2.7., por ende, no podrán proporcionar dicho servicio por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.

FRACCION MODIFICADA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RM 2014 DEL 4 DE JULIO DE 2014.

II. Deberán certificar de forma directa los CFDI y para acreditar dicha situación deberán solicitar a los contribuyentes que les proporcionen el escrito a que se refiere la regla I.2.7.2.7., segundo párrafo, por ende, no podrán certificar por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.

 

III. Cuando presten servicios complementarios a los autorizados, deberán realizar la precisión correspondiente en los contratos que celebren con los contribuyentes, y en la publicidad que realicen deberán señalar con transparencia y claridad a qué se refieren dichos servicios.
CFF 29, RMF 2014 I.2.7.2.1., I.2.7.2.7., I.2.7.2.9.

 

FRACCION MODIFICADA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RM 2014 DEL 4 DE JULIO DE 2014.

III. Cuando presten servicios complementarios a la certificación, deberán realizar la precisión correspondiente en los contratos que celebren con los contribuyentes, y en la publicidad que realicen deberán señalar con transparencia y claridad a qué se refieren dichos servicios.

 

Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje
I.2.7.3.5. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.4.3., fracción V, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.2.1., a las personas a quienes les enajenen sus productos.

 

SE ADICIONA SIGUIENTE PARRAFO EN LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

 

En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla I.2.2.3. y no podrán solicitar certificados de sello digital o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas I.2.2.4., I.2.7.1.21. o II.2.5.2.1., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

 

Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.2.1.

Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, cuando se esté en el supuesto, la retención del IVA que se les traslade, en términos del artículo 1-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA.

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, la retención del IVA que se les traslade

De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.

El esquema de expedición de comprobantes a que se refiere esta regla se aplicará siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje realizada por la persona física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a 2 millones de pesos, y sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación excedan del porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se establece en la tabla siguiente:

chatarra

 

Sección. I.2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones
Expedición de CFDI por concepto de nómina

I.2.7.5.1. Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.
LISR 99

 

Entrega del CFDI por concepto nómina
I.2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio fiscal.
II. El RFC del empleador.

III. El RFC de empleado.

LOS 3 PARRAFOS SIGUIENTES FUERON ADICIONADOS EN LA 2DA MODIFICACION A LA RM 2014 DE 4 DE JULIO DE 2014.

Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

CFF 29, LISR 99

 

Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR 27

REGLA ANTERIOR SE MODIFICA EN LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.

LISR 27, 99

 

REGLA ANTERIOR SE MODIFICA  NUEVAMENTE EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014.

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

LISR 27, 99, RMF 2014 I.2.7.5.1.

 

Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI
I.2.7.5.4. Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet.

Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior.

REGLA ANTERIOR SE MODIFICA EN LA 2DA  MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014.

Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI

I.2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla I.3.1.8, fracción I, último párrafo, las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.

Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.

CFF 29, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 139, LIEPS 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2014 I.3.1.8.

 

 

Sistema de registro fiscal
I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.

 

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

 

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

 

PARRAFO DEROGADA EN LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.

CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2.

 

Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2.
LISR 112, RMF 2014 I.2.8.2.

 

Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF
I.2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 7.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.
CFF 31, LISR 111, 112, DECRETO 30/03/2012, 7.2.

 

Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones
I.3.3.1.16. Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:
I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.
II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:
1. Sueldos y salarios.
2. Rayas y jornales.
3. Gratificaciones y aguinaldo.
4. Indemnizaciones.
5. Prima de vacaciones.
6. Prima dominical.
7. Premios por puntualidad o asistencia.
8. Participación de los trabajadores en las utilidades.
9. Seguro de vida.
10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
11. Previsión social.
12. Seguro de gastos médicos.
13. Fondo y cajas de ahorro.
14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
15. Ayuda de transporte.
16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
18. Prima de antigüedad (aportaciones).
19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.
20. Subsidios por incapacidad.
21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
24. Intereses subsidiados en créditos al personal.
25. Horas extras.
26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
LISR 28

Deducción de salarios pagados en efectivo
I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
CFF 29, LISR 27, 94

 

Deducción de vales de despensa entregados a los trabajadores
I.3.3.1.34. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 dias posteriores a la entrega, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de deducibilidad que establece el artículo antes citado.
LISR 27

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores vales de despensa, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre que cumplan los demás requisitos de deducibilidad que establece el artículo antes citado.

 

EL PARRAFO SIGUIENTE SE ADICIONA EN LA 1RA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Para los efectos del párrafo anterior la fecha de vigencia, plasmada en los vales de despensa impresos, no deberá exceder del 31 de julio de 2014, o en su defecto, si la vigencia es posterior al 31 de julio de 2014, sólo serán deducibles los vales que se rediman o canjeen antes de esa fecha.

 

Opción para calcular el coeficiente de utilidad para quienes hubieren aplicado deducción inmediata
I.3.3.2.6. Para los efectos del artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran aplicado la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de utilidad, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del ejercicio.
LISR 14

 

Información anual al SAT de depósitos en efectivo
I.3.5.7. Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información se proporcionará a través de la forma electrónica IDE-A “Declaración anual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
La citada declaración se obtendrá en la página de Internet del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicha página, utilizando la FIEL de la institución de que se trate.
Tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, la información se deberá proporcionar cualquiera que sea el monto de los mismos.
LISR 55

 

Información mensual al SAT de depósitos en efectivo
I.3.5.8. Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR y la regla I.3.5.7., se tendrá por cumplida tal obligación cuando las instituciones del sistema financiero opten por presentar de manera mensual la información correspondiente.

La información a que se refiere esta regla se proporcionará a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, a través de la forma electrónica IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
La declaración se obtendrá en la página de Internet del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicha página, utilizando la FIEL de la institución de que se trate.

Cuando la información no se presente dentro del plazo señalado en el segundo párrafo de esta regla, aun en los casos de presentación bajo el esquema de contingencia a que se refiere la regla I.3.5.9., se entenderá que las instituciones del sistema financiero presentarán la información de manera anual en términos de la regla I.3.5.7.

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 2DA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL  4 DE JULIO DE 2014.

Cuando la información no se presente dentro del plazo señalado en el segundo párrafo de esta regla, o el indicado en los casos de presentación bajo el esquema de contingencia a que se refiere la regla I.3.5.9., se entenderá que las instituciones del sistema financiero presentarán la información de manera anual en los términos de la regla I.3.5.7.

Para ejercer la opción a que se refiere esta regla, la información del mes de enero del ejercicio de que se trate deberá presentarse a más tardar el 10 de febrero del mismo ejercicio.
LISR 55, RMF 2014 I.3.5.7., I.3.5.9.

 

Procedimiento para la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles por el ejercicio fiscal 2015

I.3.9.17. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, incluidos en la publicación anual del Anexo 14, a fin de renovar dicha autorización para el ejercicio fiscal 2015, deberán presentar durante los meses de agosto y septiembre de 2014, el aviso a que se refiere la regla I.3.9.2. y la ficha de trámite 17/ISR denominada “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” contenida en el Anexo 1-A.

PARRAFO DEROGADO EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014  DE 4 DE JULIO DE 2014.

Para los efectos de la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR, el aviso anual a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por presentado siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las siguientes obligaciones:

I. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos por el ejercicio 2013.
II. Dictamen fiscal simplificado al que se refiere el artículo 32-A, fracción II del CFF por el ejercicio 2013 a que se refiere la regla I.2.18.2.
III. Declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR correspondiente al ejercicio 2013.
CFF 32-A, 36-Bis, LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 31, 114, RMF 2014 I.3.9.2.

 

REGLA ANTERIOR SE MODIFICA EN LA 2DA  MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014.

Procedimiento para la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2015

I.3.9.17. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, incluidos en la publicación anual del Anexo 14, a fin de renovar dicha autorización para el ejercicio fiscal 2015, deberán cumplir durante los meses de agosto y septiembre de 2014, con las obligaciones previstas en la regla I.3.9.2., quinto párrafo y la ficha de trámite 20/ISR “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.

Segundo párrafo (Se deroga)

CFF 32-A, 36-Bis, LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 31, 114, RMF 2014 I.3.9.2.

 

Capítulo I.3.12. Del RIF
Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet

I.3.12.1. Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT de a conocer en su página de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:
I. Acudiendo a cualquier ALSC.
II. Vía telefónica al número 018004636728(INFOSAT), de conformidad con la ficha de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.
III. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
LISR 112

 

Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF
I.3.12.2. Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al RIF a que se refiere la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
DECRETO 11/12/2013 Noveno Transitorio

 

Alimentos de consumo básico
I.5.1.3. Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), último párrafo de la Ley del IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, los siguientes:

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 8 y último párrafo de la Ley del IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, los siguientes:

A. Cadena del trigo:
I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
IV. Harina de trigo, incluyendo integral.
V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.

FRACCION ANTERIOR MODIFICADA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RM 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014.

V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.

B. Cadena del maíz:
I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
II. Harina de maíz.
III. Nixtamal y masa de maíz.

IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

FRACCION ANTERIOR MODIFICADA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RM 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014.

IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas.

C. Cadena de otros cereales:
I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

FRACCION ANTERIOR MODIFICADA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RM 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014

II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.

LOS DOS SIGUIENTES PARRAFOS FUERON ADICIONADOS EN LA 2DA MODIFICACION A LA RM 2014 PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014

Para los efectos de la presente regla se entiende por galletas saladas aquéllas con un contenido de sodio igual o superior a 1,200 mg por cada 100 gramos.

El contenido de sodio se obtendrá al multiplicar el manifestado en la etiqueta del producto por 100 y el resultado dividirlo entre los gramos que tenga la porción de que se trate.

LIEPS 2

Concepto de botanas
I.5.1.5. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 3o., fracción XXVI, de la Ley del IEPS, se consideran como botanas aquellas semillas que estén fritas, tostadas u horneadas, adicionadas o no de otros ingredientes para alimentos, por lo que no quedan comprendidas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre que no se les adicione ingrediente alguno.
LIEPS 30

REGLA MODIFICADA EN LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Semillas en estado natural. No son botanas

I.5.1.5. Para efectos del artículo 3o., fracción XXVI de la Ley del IEPS, no quedan comprendidas como botanas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre y cuando no se les adicione ingrediente alguno.

LIEPS 3

Cálculo de la cuota de bebidas saborizadas en fracciones de litro
I.5.1.6. Para los efectos de lo establecido en el artículo 5, segundo párrafo de la Ley del IEPS, en el caso de la cuota a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de la citada Ley, tratándose de fracciones de litro la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de un litro.”
LIEPS 2, 5

 

Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas
I.10.4.5. Para los efectos del Artículo 1.12., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente:

 

EL PARRAFO ANTERIOR SE MODIFICO EN LA 1RA MODIFICACION RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente:

I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
CFF 29-A, DECRETO 30/03/12, 1.12.

 

Uso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
II.2.8.3. Para efectos de la presentación de promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos de la autoridad y consultas a través de documento digital, o la notificación de cualquier acto o resolución que la autoridad fiscal emita en documento digital, que se realicen mediante el Buzón Tributario de conformidad con el artículo 17-K del CFF, se considerará la hora del Tiempo del Centro, independientemente del uso horario que corresponda a la localidad en donde se hayan llevado a cabo.
CFF 17-K

REGLA ANTERIOR MODIFICADA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RM 2014  PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2014.

Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

II.2.8.3. Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas I.2.1.4. y I.2.2.5., el Buzón Tributario disponible para los contribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente.

CFF 17-E, 17-K, 134, LSHEUM 3, RMF 2014 I.2.1.4., I.2.2.5.

 

Notificación electrónica de documentos digitales

II.2.8.7. En tanto entre en vigor la notificación a través del Buzón Tributario a que se refieren los artículos 17-K, fracción I del CFF y segundo transitorio, fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, los contribuyentes, en términos de los artículos 134, fracción I y 135 del CFF, podrán optar voluntaria y expresamente por recibir notificaciones electrónicas por documento digital a través del apartado “Notificación Electrónica”, disponible en la página de Internet del SAT.

Previo a la realización de la notificación, se enviará al contribuyente un aviso electrónico indicándole que tiene un documento digital pendiente de notificación; dicho aviso será enviado al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al SAT al momento de generar su Fiel, o bien, al que señale cuando ingrese por primera vez al apartado “Notificación Electrónica”.

Los contribuyentes contarán con 3 días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso a que se refiere el párrafo anterior.

 

PARRAFO SIGUIENTE DEROGADO EN LA 2DA MODIFICACION A LA RM 2014 DE FECHA 4 DE JULIO DE 2014.

Las notificaciones electrónicas a que se refiere esta regla se tendrán por realizadas cuando se genere acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.

 

PARRAFO SIGUIENTE DEROGADO EN LA 2DA MODIFICACION A LA RM 2014 DE FECHA 4 DE JULIO DE 2014.

Cuando las notificaciones electrónicas se realicen en día u hora inhábil, las mismas se tendrán por practicadas al día y hora hábil siguientes en términos de los artículos 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, para lo cual, se considerará la hora del Centro independientemente del uso horario de la localidad en donde se haya llevado a cabo la notificación.
CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, Decreto 09/12/13

 

Requisitos que debe cumplir el CPR para la presentación del dictamen del ejercicio 2013

II.2.9.6. Para la presentación de los dictámenes correspondientes al ejercicio 2013, sobre los estados financieros de los contribuyentes, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, los contadores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Contar con la renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, y a efecto de tener por cumplido el requisito previsto en la fracción I, del artículo 52 del CFF.
II. Aquélla a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso c) del CFF, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del mismo ordenamiento.
III. Contar con la certificación vigente expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, al que pertenezca, o por la autoridad educativa estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF.
CFF 32-D, 52

 

Presentación de dictámenes 2013
II.2.9.9. Para los efectos de la renovación del registro a que se refiere la fracción VIII, del artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013; el contador público que obtuvo su registro para dictaminar de conformidad con el CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, podrá solicitar la renovación de su registro hasta el 31 de diciembre de 2014, conforme a los requisitos y procedimiento establecidos en la Regla II.2.9.10.
Asimismo, para la presentación de los dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes o de enajenación de acciones, correspondientes al ejercicio 2013,

los contadores públicos deberán contar con la renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes de conformidad con las disposiciones del Reglamento del CFF, y a efecto de tener por cumplido el requisito previsto en la fracción I del artículo 52 del CFF.
CFF 52, Decreto 09/12/13

 

Renovación del registro de Contador Público
II.2.9.10. Para los efectos de la renovación a que se refiere la fracción VIII del artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se Reforman, Adicionan, y Derogan Diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, los contadores públicos que en el año 2014, estén interesados en obtener dicha renovación, la solicitarán a través del sistema informático contenido en la página de Internet del SAT, informando y acreditando lo siguiente:

I. Que el contador público a la fecha de su solicitud deberá tener vigentes los requisitos señalados en el artículo 60 del Reglamento del CFF;

 

FRACCION MODIFICADA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RM 2014 PUBLICADO EL 4 DE JULIO DE 2014.

I. Que el contador público a la fecha de su solicitud deberá tener vigentes los requisitos señalados en el artículo 52 del Reglamento del CFF;

II. Que deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como lo establece el artículo 52, fracción I, inciso c), en relación con el 32-D, ambos del CFF;
III. Haber cumplido con la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o asociación de contadores públicos que tenga reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública, o por la autoridad educativa estatal. Los contadores que soliciten su renovación hasta el 31 de de marzo de 2014, la autoridad fiscal verificará que en sus sistemas cuente con la constancia a que se refiere esta fracción, correspondiente al año 2012. Las solicitudes de renovación que se realicen a partir del 1 de abril del 2014, se verificará que el solicitante de la renovación cuente con la constancia por el año 2013.

Para que la renovación solicitada sea autorizada, los requisitos serán validados por la autoridad fiscal a través de sus sistemas institucionales, y en caso de que cumplan con los mismos, la autoridad a través del sistema expedirá la constancia de renovación correspondiente, y los antecedentes de su registro anterior, respecto a su actuación profesional y demás información que se tenga a la fecha de su solicitud, formarán parte de su expediente de renovación.
La renovación a que se refiere ésta regla no procederá para aquellos contadores públicos que a la fecha de su solicitud esté transcurriendo una suspensión o se encuentren cancelados, en términos del artículo 52, antepenúltimo y último párrafos del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
CFF 53, 32-D, RCFF 60, DECRETO 09/12/2013, Segundo Transitorio

 

Décimo.
Para los efectos de la regla, I.3.7.2., quinto y sexto párrafos, así como la ficha 17/ISR denominada “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter”, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que se encuentran obligados a presentar este aviso a fin de mantener vigente su autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio 2015, son aquellos que se incluyeron en la publicación anual del Anexo 14 de la Resolución Miscleánea Fiscal para 2014, en el DOF. El aviso referido se deberá presentar durante los meses de agosto y septiembre de 2014.

Décimo
Primero.

Para efectos de la regla I.3.9.2 y la ficha 20/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” del Anexo 1-A, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR por el ejercicio fiscal de 2013, que se incluyeron en la publicación anual en el DOF del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus respectivas modificaciones, cuya autorización no se haya revocado o haya perdido vigencia con posterioridad a la citada publicación, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio 2013, a través del programa electrónico que para tal efecto se publica en la página de Internet del SAT, durante los meses de agosto y septiembre de 2014.

Vigésimo
Primero.

Para los efectos de los artículos Segundo, fracción I y Cuarto, fracción I de las disposiciones transitorias del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2014, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir del onceavo día hábil de enero de 2014, estarán a lo siguiente:

Deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren a partir del citado día, un CFDI complementario al comprobante fiscal que hubieren expedido con anterioridad al 2014, para trasladar el IVA adicional que se cause en la operación de conformidad con la Ley de IVA vigente y efectuar la retención según corresponda. Los CFDI que se expidan para estos efectos, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2014, para lo cual deberán señalar: «Este CFDI es complementario del (anotar si es comprobante fiscal con dispositivo de seguridad, CFD o CFDI), expedido con el folio __ de fecha ______».

Al realizar cualquier trámite ante las autoridades fiscales que se encuentre relacionado con las operaciones a que se refiere esta regla, los contribuyentes deberán exhibir el comprobante que dio origen a la operación, tratándose de comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013, o bien, el XML, si se trató de CFD o CFDI. Tratándose de los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, la documentación sólo se exhibirá previo requerimiento de la autoridad.

Cuadragésimo
Tercero.
Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.

Cuadragésimo
Cuarto
.
Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

Cuadragésimo
Quinto.

Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014
Cuadragésimo
Sexto.

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.

Cuadragésimo
Séptimo.

Lo dispuesto en la regla I.2.5.6., entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2014.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

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