ACTAS LEVANTADAS EN VISITA DOMICILIARIA y la pericial en mecanografía.

por chamlaty

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ACTAS LEVANTADAS EN PROCEDIMIENTO DE VISITA DOMICILIARIA. LA PRUEBA PERICIAL EN MECANOGRAFÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA, NO.ES IDÓNEA PARA ACREDITAR EL TIEMPO EN QUE FUERON REALIZADAS.-

 

En todo procedimiento de visita domiciliaria, las autoridades fiscales que la practiquen están obligadas a realizarla en el lugar señalado en la orden de visita, levantando actas en las que se haga constar en forma circunstanciada hechos u omisiones que hubiere conocido por los visitadores; además, cabe la posibilidad de que la visita se realice en dos lugares simultáneamente, continuando con la obligación de levantar las actas parciales correspondientes; dichos supuestos se prevén en los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación.

En ese sentido, no existe una obligación de llevarla a cabo en un tiempo o plazo en particular; por lo que si la actora pretende demostrar que el acta no pudo realizarse en el tiempo plasmado entre la hora de inicio y la hora de conclusión, mediante el ofrecimiento de la prueba pericial en mecanografía y documentoscopía, señalando que no es posible mecanografiar las fojas que constituyen el acta misma, ello no con lleva a que la actora acredite su dicho, toda vez que no es suficiente para demostrar tal pretensión, el atender a los caracteres que puede mecanografiar una persona, aunado que existen factores como el instrumento o máquina utilizada para la elaboración de las actas, así como las herramientas o programas que puedan servir de auxilio a la redacción del mismo, lo cual reduce considerablemente el tiempo de redacción de un texto; por ello debe considerarse que la prueba pericial en mecanografía y documentoscopía, no es idónea para acreditar la pretensión relativa al tiempo en que fue realizada un acta, pues se desconocen todos los elementos al momento en que se realiza la misma.

Juicio Contencioso Administrativa. Núm. 6275/11-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa., el 13 de noviembre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Alejandra Rosas Ramírez.- Secretario: Lic. Hugo Armando R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 661

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