REINSTALACIÓN Y PRÓRROGA DE CONTRATO DE TRABAJO. SON ACCIONES INCOMPATIBLES.

por chamlaty

  trabajo

  Sin  duda aclarador el tema ante la prorroga y la reinstalación laboral.

  Época: Décima Época
Registro: 2007276
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada
Fuente
: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III
Materia(s): Laboral
Tesis: XVI.1o.T.3 L (10a.)
Página: 1940

REINSTALACIÓN Y PRÓRROGA DE CONTRATO DE TRABAJO. SON ACCIONES INCOMPATIBLES.

Los artículos 35 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, el primero modificado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, de aplicación supletoria a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato disponen, respectivamente, que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado; que a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado; y, que si vencido el término que se hubiese fijado en un contrato subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

De esos preceptos se colige que la prerrogativa a la inamovilidad la tienen quienes cuentan con nombramiento definitivo por un plazo indefinido y cubren una plaza respecto de la cual no existe otro titular, por lo que, en caso de despido, tienen derecho a la reinstalación; por su parte, la prórroga es el derecho a permanecer en el puesto mientras subsistan las circunstancias que dieron origen a la contratación, por lo que el despido durante la vigencia del contrato, en este último caso, dará lugar a la reincorporación pero sólo durante el periodo del contrato, o bien, durante el tiempo que prevalezcan las circunstancias que le dieron origen; esto es, la acción de reinstalación tiene como presupuesto la separación injustificada de un empleo de carácter indefinido, mientras que la de prórroga, la subsistencia de las causas que originaron la contratación.

Así, la consecuencia de la prórroga del contrato será que se reincorpore al trabajador en tanto subsistan esas causas, esto es, la reincorporación es temporal; para la acción de reinstalación, el regreso al empleo será indefinido; igualmente, otra de las consecuencias de la acción de reinstalación es el pago de salarios caídos desde el despido hasta que se efectúe la reinstalación; y, en la acción de prórroga, por su naturaleza temporal, los salarios caídos sólo se generan durante el periodo de la vigencia del contrato; por tanto, ambas acciones resultan incompatibles.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 29/2014. Marcela López Soria. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2014 a las 09:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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