Reformas al CODIGO FINANCIERO del Estado de Veracruz 2015

por chamlaty

   CFVERACRUZ

   Con fecha 30 de diciembre de 2014 se publican reformas al CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE VERACRUZ, a continuación un breve RESUMEN;

  ART. 20 BIS- Mejoras en redacción con relación a la situación para enviar al BURO DE CREDITO a los contribuyentes que tengas créditos firmes en materia de impuestos estatales o coordinados.

ART. 30 Que versa sobre los responsables solidarios, en la fracción XV que indica la responsabilidad de los CONTADORES PUBLICOS derivado de su participación en los DICTAMENES, se agrega un párrafo para crear el REGISTRO UNICO DE CONTADORES AUTORIZADOS A DICTAMINAR IMPUESTOS ESTATALES.

ART. 60 que regula los avisos los avisos que se presentan ante la SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION,  se reforma apartado B que regula los avisos en materia  de registro y control vehicular, adicionándose una fracción II BIS expresando lo siguiente;

II.  BIS.- Aviso de enajenación de vehículo, sin previa baja o cambio de
propietario.
La Secretaría fijará mediante reglas generales el procedimiento por el medio
del cual trasmitirán al nuevo propietario las obligaciones fiscales
correspondientes al vehículo enajenado, cuidando en todo momento que
quede debidamente garantizado el interés fiscal.

ART 69. Que regula la situación de los porcentajes de las multas por la omisión de las contribuciones se elimina el párrafo de la reducción de estas multas por pagar las contribuciones dentro del termino de 15 días  de notificadas, esto por la modificación sufrida por el 78-BIS que se reforma para señalar dicho porcentaje.

ART. 78-BIS. La reducción de las multas pasa del 20% al 50% si se liquidan dentro de los 15 días a la notificación.

ART. 98.- El Impuesto Sobre NOMINAS  denominado por el CODIGO FINANCIERO como el  IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL se reforma el párrafo que regula  el concepto de trabajo personal al  agregarse que las aportaciones del patrón al fondo de ahorro constituido a favor de sus trabajadores jugarán para dicho cálculo.

ART 103.- Como el fondo de ahorro pasa a formar parte de la base del impuesto se elimina de las excepciones de este artículo.

ART. 104 Que indica las obligaciones en materia del “IMPUESTO SOBRE NOMINAS”  se reforma la fracción III  que señala la obligación de dictaminarse a más tardar el último día del mes de julio y señalándose que debe presentarse aviso a más tardar el 30 de abril y regula las multas que aplicarían de no cumplir con la presentación del aviso y el dictamen.  Interesante lo señalado en la fracción V que al parecer sería una informativa de similar a la sueldos que tendríamos que presentar en el mes de febrero.

ART 115. Se realizan igualmente precisiones de tiempos,plazos avisos en materia del DICTAMEN en materia del del IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE .

ART. 122-BIS Nos encontramos igualmente precisiones de tiempos,plazos avisos sobre el dictamen del IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS,
RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS.

ART 136-A fracción VIII inciso g) para agregar en lineas de vehiculos  a los  vehículos híbridos, o bien, accionados por
hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no
contaminante.

ART 136-E Modifican la TARIFA DE LA TENENCIA ESTATAL,   independientemente del subsidio existente, siendo la siguiente;

 tarifa

La anterior era la siguiente;

tabla

ART 136 K Se ajusta para considerar a los automóviles híbridos o por energía alternativa y considerarles la tasa del 0% con relación a la tenencia estatal.

ART 136 R. Se hace correcciones en redacción del destino de la tenencia estatal.

  Para que analices el detalle de estas reformas puedes descargar las páginas de la gaceta oficial clic aquí.

Atento a sus comentarios y por favor compartan que esta sucediendo en sus Estados con relación a sus CODIGOS FINANCIEROS O FISCALES.

Miguel Chamlaty

www.actualizandome.com

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