Procedencia del RECURSO DE REVOCACIÓN. ante el 41 fracción II de CFF.

por chamlaty

 

   Vamos recordando el 41 fracción II del CFF, e igual observar el criterio ya abordado en publicación anterior sobre el tema de procedencia del recurso de revocación, interesante controversia ante la procedencia del recurso de revocación;

 

  Época: Décima Época Registro: 2007777 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III Materia(s): Administrativa Tesis: (V Región)3o.2 A (10a.) Página: 2916

RECURSO DE REVOCACIÓN. SU PROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ESTÁ SUPEDITADA AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.

El precepto mencionado no supedita la procedencia del recurso de revocación al inicio del procedimiento administrativo de ejecución, sino que contiene la autorización expresa a las autoridades para que, tratándose de créditos fiscales determinados en términos del propio artículo, puedan hacerlos efectivos a partir del tercer día siguiente a aquel en que los hayan notificado al contribuyente, sin necesidad de esperar a que transcurran los plazos establecidos para tal efecto por el diverso numeral 144 del Código Fiscal de la Federación; en cuyo caso, de haberse iniciado el procedimiento administrativo de ejecución en el plazo indicado por el artículo 41 citado, el contribuyente sólo podrá interponer el recurso contra el procedimiento coactivo, en el que, además, a fin de no quedar en estado de indefensión, dada la prontitud con que éste puede llevarse a cabo, podrá hacer valer agravios contra la resolución determinante.

 Estimar lo contrario, implicaría desconocer el precepto 117 del código aludido, que prevé la procedencia de dicho medio ordinario de defensa, así como sus artículos 121 y 127, que contienen los plazos para su interposición, tomando en cuenta que la resolución determinante controvertida es definitiva y en ésta se determina la existencia de un crédito fiscal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo directo 759/2013 (cuaderno auxiliar 1051/2013) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Café Taza de Oro, S.A. de C.V. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Eucebio Ávila López. Secretario: Octavio Pineda Toribio.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2014 a las 09:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Atento a sus comentarios.

 

Miguel Chamlaty

www.cti.actualizandome.com

Te podría interesar