Gelatina comestible sujeto al IEPS supuestos…

por chamlaty

  gelatina

    Derivado de la 2da modificación a la RM 2015 publicada el 14 de mayo de 2015, se presentan modificaciones a  varios anexos siendo igualmente modificado el reciente anexo 7, los llamados criterios normativos en materia de impuestos internos, dentro de estas modificaciones se hacen unas precisiones sobre el IEPS, relativo a la GELATINA, a continuación dicho criterio;

 

 

  9/IEPS/N Gelatina o grenetina de grado comestible. Su enajenación o importación está sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

El artículo 2, fracción I, inciso J) de la Ley del IEPS establece que la enajenación, o en su caso, la importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos se encuentra gravada a la tasa del 8%; al respecto, el numeral 2, del inciso en comento grava los productos de confitería.

Por su parte, el artículo 3, fracción XXVII de la misma Ley, precisa que se entiende por productos de confitería, a los dulces y confites, caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros.

Conforme a lo expuesto, se estima que la gelatina o grenetina a que se refiere el párrafo anterior, necesariamente debe referirse a un producto alimenticio por ser ésta la naturaleza del bien al que se refiere el inciso J) citado con antelación.
Además, considerando que la grenetina o gelatina se ubica dentro del grupo de productos de confitería, debe incluir dentro de sus componentes el azúcar u otros edulcorantes, sin perjuicio de que pueda contener otros ingredientes adicionales aptos para el consumo humano.

Por lo anterior y con base en los propios elementos que regula este impuesto, para los efectos de los artículos 2, fracción I, inciso J), numeral 2, y 3, fracción XXVII de la Ley del IEPS se estima que la enajenación o importación de gelatina o grenetina de grado comestible estará sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes y siempre que su densidad calórica sea de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

    Ahí el criterio sobre dicho tema, que si no mal recuerdo la gelatina contiene muy pocas calorías por cada 100 gramos, sobre todo las de agua, pero probablemente en el mercado deben existir unas excesivamente azucaradas y por ello ahi derivo este criterio.

     Esta modificación al anexo 7 fue publicado el día 21 de mayo de 2015.

     Aclaro que igualmente en dicha fecha se agregaron otros criterios, uno en materia de IVA y otro en materia de CFF.

Aquí los encabezados;

26/CFF/N Contribuciones retenidas. Cuando el retenedor las pague sin haber realizado el descuento o cobro correspondiente al sujeto obligado, podrá obtener los beneficios legales propios de los sujetos obligados.

 

42/IVA/IEPS/N Impuestos trasladados. Cuando el contribuyente los pague sin haber realizado el cargo o cobro correspondiente al sujeto económico, podrá obtener beneficios legales sin las exclusiones aplicables a dichos impuestos.

 
Si deseas observar a detalle estas modificaciones da clic aquí.

 

Atento a sus comentarios.

 

Miguel Chamlaty

www.haztusimpuestos.com

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