FACTURA ELECTRÓNICA y su copia simple.

por chamlaty

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   Pero si es electrónica la FACTURA, podríamos señalar que cualquier impresión es una versión gráfica de la misma, pero observemos el siguiente criterio relacionado con los vehículos;

Época: Décima Época  Registro: 2008130
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I Materia(s): Administrativa
Tesis: XIX.1o.2 A (10a.) Página: 819

FACTURA ELECTRÓNICA COMERCIAL OBTENIDA VÍA INTERNET. SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, TIENE VALOR PROBATORIO PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO A FAVOR DE LA PERSONA QUE EN ELLA SE INDICA, AUNQUE SEA EXHIBIDA EN COPIA SIMPLE.

Dicho documento fiscal digital que se extrae de Internet, produce los mismos efectos que los documentos tradicionales impresos y tiene similar valor probatorio, pues contiene información y escritura generada, enviada, recibida o archivada a través de esos medios o de cualquier otra tecnología, acorde con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior, por contener, entre otros datos: clave del Registro Federal de Contribuyentes, tanto de quien la expide, como de la persona a favor de la que se consigna, número de folio fiscal y digital del Servicio de Administración Tributaria, así como la descripción y clase del bien que ampara, cumpliendo así con los requisitos que prevé el numeral 17-E del citado código.

Aunado a que, conforme a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta.

Por ende, la citada factura electrónica comercial es idónea para demostrar la propiedad de un vehículo a favor de la persona que en aquélla se indica, aunque sea exhibida en copia simple, pues se presume, salvo prueba en contrario, auténtica.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 94/2014. Jesús Agustín Castro Olguín. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Faustino Gutiérrez Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Esto sin duda debe haberse generado por la polémica de los diversos sellos, calcomanías que le ponen las agencias de autos a los comprobantes fiscales que emiten y seguramente alguien perdió “el original” y  bueno ya saben las complicaciones que eran antes el recuperar dichos comprobantes cuando eran de imprenta autorizada.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty.

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