CONTADORES PUBLICOS QUE DICTAMINEN A GRANDES CONTRIBUYENTES… RISAT

por chamlaty

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  Con fecha 24 de agosto de 2015 se publica un nuevo REGLAMENTO INTERIOR DEL SAT, con una serie de detalles que debemos analizar y por el momento comparto la siguiente;

Observemos el artículo 28 del RISAT apartado B fracción  III y X;

Artículo 28.- Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes las atribuciones que se señalan en el apartado A de este artículo, las cuales se ejercerán respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B de este artículo, conforme a lo siguiente:

APARTADO B SUJETOS Y ENTIDADES

III. Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 1,250 millones de pesos;

X. Los responsables solidarios de los sujetos a que se refieren las fracciones de este apartado, respecto de las obligaciones a cargo de los sujetos y entidades de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes y los contadores públicos inscritos que emitan dictámenes para efectos fiscales de dichos sujetos y entidades.

   Como pueden observar derivado de este nuevo reglamento la cantidad que antes teníamos en mente para ser GRANDES CONTRIBUYENTES pasa ahora a 1,250 milloncitos de pesos antes era 500 millones y con la novedad de que si un CPI (CONTADOR PÚBLICO INSCRITO ANTES CPR)  dictamina a GRANDES CONTRIBUYENTES será considerado para igualmente GRAN CONTRIBUYENTE, y desde luego analizar los otros supuestos que señala el RISAT para ser considerado  GRAN CONTRIBUYENTE.

  Para más detalles a ACCEDE AL RISAT;

http://fiscalistas.mx/2015/08/reglamento-interior-del-servicio-de-administracion-tributaria-8/

 

Atento a sus comentarios.

 

Miguel Chamlaty

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