Nóminas pagadas en efectivo, DEDUCIBLES; escala de regla miscelánea al Nuevo Reglamento de ISR

por chamlaty

  CASH

Con fecha 8 de octubre de 2015 se publica el NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR y una de las diversas novedades es la escalonada de la regla miscelánea siguiente;

Deducción de salarios pagados en efectivo

3.3.1.6.            Para los efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.

             CFF 29, LISR 27, 94

 

     Recuerden que este tema surge derivado de la nueva LEY DEL ISR 2014, al eliminarse la excepción a la regla sobre los pagos que rebasen la cantidad de $2,000.00 señalado en el artículo 27 fracción.  Por lo que de no haberse publicado la regla empezarían  los detalles de no estar cumpliendo con dicho requisito de forma de pago diversa al efectivo. Bien pues esta regla se incorpora en el siguiente articulo del NUEVO RISR;

 

Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.

 

     Bien así que por lo menos ya hay mayor certidumbre sobre este tema al incorporarse al nuevo RISR, que por lo menos pasarán unos buenos años seguramente para modificarse, recordando que el anterior reglamento venía del año 2003.

    ¿YA ESTABAS PREPARÁNDOTE PARA PAGAR POR OTRO ESQUEMA LAS NÓMINAS?

  Adelante comenten del tema.

Miguel Chamlaty

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