Tasa de Retención ISR de interés flexibilización anual #2016 #aprobado

por chamlaty

TASAS

Observemos lo que se propone  para efectos de la tasa de retención en materia de intereses y aprovechando les recuerda la siguiente regla miscelánea;

 

Tasa anual de retención de ISR por intereses

3.5.2. Para los efectos de los artículos 54, 87 y 135 de la Ley del ISR y 21 de la LIF, se entenderá que la tasa de retención establecida en el último de los preceptos citados es anual; por lo anterior, la retención a que se refieren dichas disposiciones legales se efectuará aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión en la proporción que corresponda al número de días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses.

Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención a que se refiere el párrafo anterior, multiplicando la tasa de 0.00167% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate.

LISR 54, 87, 135, LIF 21

Observemos la exposición de motivos ante este cambio;

Captura de pantalla 2015-10-26 a las 11.50.00Captura de pantalla 2015-10-26 a las 11.50.10Captura de pantalla 2015-10-26 a las 11.50.26Captura de pantalla 2015-10-26 a las 11.50.48Captura de pantalla 2015-10-26 a las 11.51.09Captura de pantalla 2015-10-26 a las 11.51.38Captura de pantalla 2015-10-26 a las 11.51.47Captura de pantalla 2015-10-26 a las 11.52.05Captura de pantalla 2015-10-26 a las 11.58.06Captura de pantalla 2015-10-26 a las 11.58.13

   Atentos a los cambios sobre el tema.

Miguel Chamlaty

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Con fecha 29 de octubre  de 2015  el paquete económico  fue aprobado por ambas cámaras y queda en el ejecutivo federal para los efectos constitucionales, con relación a este tema recordar que el ejecutivo lo había presentado con el interés del .53% quedando el .50% en diputados y los senadores no modificaron  este señalamiento.

Publicado en el DOF 18 DE NOVIEMBRE DE 2015.

Y en la resolución miscelánea 2016 se plasma lo siguiente;

Tasa anual de retención del ISR por intereses

3.5.4. Para los efectos de los artículos 54, 87 y 135 de la Ley del ISR y 21 de la LIF, se entenderá que la tasa de retención establecida en el último de los preceptos citados es anual; por lo anterior, la retención a que se refieren dichas disposiciones legales se efectuará aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión en la proporción que corresponda al número de días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses.

Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención a que se refiere el párrafo anterior, multiplicando la tasa de 0.00139% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate.

LISR 54, 87, 135, LIF 21

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