Como recordarán existe un artículo 113 de LISR, muy comentando sobre vender la “totalidad” de la negociación y que a quién se lo vendas no puede ser RIF y al enajenante lo mandan al “régimen general”, pero quien desea vender la totalidad, comenzando por ese detalle, pero bueno, vamos recordar la redacción de dicho artículo; Cuando los contribuyentes enajenen…
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