RIF que enajena la “totalidad” de su negociación hereda la continuación de reducciones 2016 #APROBADO

por chamlaty

    Como recordarán existe un artículo 113 de LISR, muy comentando sobre vender la “totalidad” de la negociación y que a quién se lo vendas no puede ser RIF y  al enajenante lo mandan al “régimen general”,  pero quien desea vender la totalidad, comenzando por ese detalle, pero bueno, vamos recordar la redacción de dicho artículo; Cuando los contribuyentes enajenen…

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