CUOTAS OBRERO PATRONALES OMITIDAS,trabajadores de la construcción.

por chamlaty

LEY DEL SEGURO SOCIAL

CUOTAS OBRERO PATRONALES OMITIDAS. LA AUTORIDAD PUEDE DETERMINARLAS DE MANERA PRESUNTIVA RESPECTO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, POR CADA UNO DE LOS SEGUROS QUE CUBRE EL CONTRIBUYENTE.-

 Cuando se omita proporcionar a la autoridad, los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados, que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de sus obligaciones incumplidas, la autoridad, con fundamento en los artículos 18, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, y 39-C, de la Ley del Seguro Social, válidamente puede determinar en forma presuntiva la mano de obra, base de cotización y las cuotas obrero patronales omitidas, por cada uno de los seguros que cubre, el régimen de seguro obligatorio del Seguro con base en los datos del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (S.I.N.D.O.), del Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de Construcción (SATIC).

Toda vez que conforme a dichos preceptos, cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios de referencia, a fin de precisar tanto la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas, por lo que una vez transcurrido dicho plazo, sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, pudiendo determinar presuntivamente el importe de las cuotas obrero patronales, cuando no se hayan determinado, o se haya hecho incorrectamente en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal.

Ello en razón de que la omisión del particular no es motivo para que la autoridad deje de ejercitar las atribuciones que la ley expresamente le confiere, si cuenta con elementos para tal efecto, sin que esta determinación presuntiva deje en indefensión al particular ya que en su contra puede hacer valer el medio de defensa que estime conveniente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23044/14-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 marzo de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Ramón Antonio Ruiz Torres.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 419

 

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