Saldos a favor que provengan de la declaración anual, liberado de AVISO DE COMPENSACIÓN. (AJUSTE 2DA RMF 6/05/2016)

por chamlaty

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  Primero nos liberaron de los avisos DE COMPENSACIÓN en base al uso del sistema “DyP” y como ya las anuales están basadas en un sistema similar, con todo el cúmulo de información con la que cuentan, esto igualmente aplicará para los saldos a favor manifestados en la declaración anual, que prácticamente estamos hablando del ISR.

   Lo anterior queda plasmado en la RMF 2016 en la regla 2.3.13 la cual  señalo a continuación, observarán un subrayado amarillo que es lo que se adiciono y un tachado que es lo que se elimino, comparativamente con la RMF 2015.

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, y definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, y definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.

No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.),, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00 (Setenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.),, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2.3.10., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en el Portal del SAT.

CFF 31, 32-A, RMF 20162015 2.3.10., 2.8.5., 2.9.

 

    Con fecha 6  de mayo de 2016 se publica la 2da modificación a la resolución miscelánea derogando el segundo párrafo de la regla anterior con lo cual ya no tenemos la excepción de los que si debían presentar información, derivado del nivel de ingresos, trabajadores, o por la cantidad de activo fijo. Es de recordar que esta segunda modificación entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación.

Atentos a estos cambios en la RMF 2016.

Miguel Chamlaty

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